relacionados con el desahogo de pruebas 89, solicitudes del cierre de la instrucción 90, solicitudes de traslado a un centro penal más cercano al lugar del juicio 91, promociones de incidentes solicitando la exclusión de diversas pruebas que habrían sido obtenidas ilícitamente 92 o recursos de revisión de la detención 93. 81. Del mismo modo, el 16 de noviembre de 2011, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar solicitaron ser juzgados a través del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Los acusados denunciaron la prolongación de la prisión preventiva en su contra. El 24 de noviembre de 2011, la Jueza Quinta Penal indicó que el delito que se les imputaba “era y continúa siendo grave”, dado que la ley vigente al momento de la comisión “jurídicamente impide la concesión de la libertad provisional bajo caución” 94. 82. Con posterioridad a ello, los procesados plantearon diversos procedimientos de amparo y solicitaron la intervención del Presidente y los Ministros de la Suprema Corte 95, pero todas sus acciones resultaron infructuosas 96. 83. El 30 de mayo de 2016, Daniel García y Reyes Alpízar solicitaron la modificación de la prisión preventiva por aplicación retroactiva de las normas del Sistema Penal Acusatorio que había entrado en vigor el año 2008 97. El 31 de mayo de 2017, ello fue rechazado por la Jueza Penal de Primera El 9 de marzo de 2004, se emitió auto en el que se determinó que el Ministerio Público ya no tenía derecho a seguir desahogando pruebas porque transcurrió el término de un año para juzgar al procesado Reyes Alpízar Ortiz. Contra esa resolución fue interpuesto un amparo indirecto, el cual fue concedido el 18 de octubre de 2006 en atención a que la resolución carecía de fundamentación y motivación ordenando un nuevo estudio. El 17 de noviembre de 2006 la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla dictó fallo de reemplazo, manteniendo la prisión por homicidio calificado y cohecho – que al ser sancionados con pena corporal ameritaban la prisión preventiva – otorgando libertad por delincuencia organizada. Cfr. Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Fallo de Apelación de Reemplazo. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 17 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 1502 a 1551). 89 90 Cfr. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla, Estado de México, 19 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios 1778 a 1782). 91 2235). Cfr. Auto. Juez Sexto de Distrito Estado de México. 12 de junio de 2012 (expediente de prueba, folios 2232 a 92 Cfr. Información contenida en: Sentencia de apelación de 28 de marzo de 2016 emitida por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, 460/2015 (expediente de prueba, folios 2699 a 2741). Al ser acogido un recurso de revisión contra la detención de Daniel García Rodríguez, el 30 de marzo de 2007, se ordenó la revisión del auto formal de prisión, el cual fue enmendado el 23 de mayo de 2007, ordenando su libertad “por falta de elementos para procesar con las reservas de la ley”, respecto de los delitos de extorsión, fraude y delincuencia organizada, manteniéndose por el delito de homicidio calificado, “mismo que al ser sancionado con pena corporal amerita la prisión preventiva del indiciado”. Cfr. Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Fallo Juicio de Amparo Indirecto 1192/2005-E. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 23 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 710 a 825). 93 94 Cfr. Resolución Incidente. Tlalnepantla, Estado de México, 24 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folios 2762 a 2768). 95 Cfr. Escrito Daniel García y Reyes Alpízar dirigido al Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 2849 a 2851); Escrito Daniel García y Reyes Alpízar dirigido al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012, (expediente de prueba 2855 a 2857)95, y escrito Daniel García y Reyes Alpízar. Interpone Recurso de Revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 15 de abril de 2012 (expediente de prueba, folios 2923 a 2972. 96 Cfr. Juzgado Octavo de Distrito del Estado de México. Fallo Juicio de Amparo 1551/2011-E. Carta de la secretaria de la Ministra de la Corte Suprema de Justicia Olga Sánchez. México, DF, 27 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 2899 a 2922). 97 Cfr. Información contenida en: Sentencia de 18 de enero de 2018, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Recurso de Revisión 312/2017 (expediente de prueba, folios 2987 a 3018). -24-

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