siguiendo tales directrices. ii. Las denuncias por los hechos de tortura que habría sufrido Daniel García Rodríguez 99. En cuanto a Daniel García Rodríguez, se indicó que el 11 de abril 2002, éste declaró que en el período bajo el cual estuvo bajo arraigo, había sido detenido con engaño, recluido por la fuerza y bajo amenaza, y que al negarse a firmar declaraciones prefabricadas en las que incriminaba a un Senador y al Presidente Municipal, fue amenazado con que él y sus familiares serían los acusados (supra párr. 72). El 11 de abril de 2002, el Ministerio Público solicitó certificación de lesiones físicas y el defensor particular solicitó un examen para constatar violencia psicológica. Ambas solicitudes fueron negadas por el Juez Quinto Penal, quien no las consideró medio de prueba idóneo y ordenó se remitiera el certificado médico de ingreso al centro carcelario. 100. Consta que Daniel García y algunos de sus familiares fueron involucrados por la PGJEM en una supuesta red de espionaje político, cuyo descubrimiento por la Regidora Tamés fue sindicado como el móvil de su asesinato, y fueron investigados 143, retenidos 144, arraigados 145 y/o se solicitaron órdenes de aprehensión en su contra en el marco del mismo proceso, las que no prosperaron por no acreditarse su responsabilidad en los delitos 146. b) Denuncias de tortura ante otros organismos y autoridades para los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz 101. En el año 2002, Daniel García Rodríguez, presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), alegando una supuesta detención arbitraria, por lo que se inició el expediente CODHEM/NEZA/4611/02, el cual fue concluido el 18 de septiembre de 2002, debido al desistimiento presentado por el peticionario. Por otra parte, en el año 2002, Patricia Maya Domínguez, presentó queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en representación de Reyes Alpízar Ortiz, alegando supuestos hechos de tortura, por lo que se inició el expediente CODHEM/NJ/5088/02, que fue concluido el 30 de enero de 2003 147. 102. El 8 de noviembre de 2002, la CODHEM constató que Reyes Alpízar, quien se encontraba arraigado en el Hotel San Isidro, presentaba “una equimosis en brazo izquierdo” y denunció que estaba “implicando en un problema que no cometí”. Indicó que, en el sótano de la Subprocuraduría, lo habían vendado y esposado, y le dijeron lo que tenía que decir con detalles de lo que debía declarar, y fue coaccionado, filmado y golpeado durante las declaraciones, en presencia del Procurador y Defensor. El 9 de noviembre del 2002, la CODEHM emitió medidas precautorias que fueron aceptadas por la PGJEM. El 19 de noviembre de 2002, Reyes Alpízar fue visitado en el hotel e indicó que “ha cambiado todo, la atención es adecuada”. Luego, fue visitado el 27 de diciembre de 2002 en el centro donde estaba en prisión preventiva, Reyes Alpízar insistió en que no había cometido el crimen, pero no tenía problemas, por lo que la CODHEM determinó el archivo de la queja. Tres quejas iniciadas ante la CODHEM en los años 2002, 2006 y 2007 fueron Cfr. Acuerdo. Ministerio Público adscrito al departamento de averiguaciones previas de Tlalnepantla, 29 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folios 699 a 700). 143 144 Cfr. Retención de Isaías García Godínez. Ministerio Público adscrito al departamento de averiguaciones previas de Tlalnepantla, 29 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 701-703). 145 Cfr. Orden de Arraigo. Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia, Tlalnepantla, Estado de México, Oficio 679, 29 de marzo de 2002 (expediente de prueba, 704-706). Cfr. Auto. Orden de Aprehensión. Juez Quinto Penal de primera instancia del Distrito Judicial Tlalnepantla, Estado de México, 8 de abril de 2002, “Orden de Aprehensión Daniel García” (expediente de prueba folios 10 a 378), y Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Causa Penal 88/2002. Asunto: Se interpone recurso de apelación. Tlalnepantla, 15 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 708 a 709). 146 Cfr. Expediente CODHEM/NJ/5088/2002-3, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Tercera Visitaduría General (expediente de prueba, folios 850 a 911). 147 -30-

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