RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 7 DE FEBRERO DE 2006 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 6 de marzo de 2003. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004, en la cual requirió, inter alia, que el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) mantuviera las medidas adoptadas y dispusiera, en forma inmediata, las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó (en adelante “las Comunidades”). 3. La Resolución de la Corte Interamericana de 15 de marzo de 2005, mediante la cual reiteró al Estado que adopte las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en las Resoluciones de 6 de marzo de 2003 y de 17 de noviembre de 2004, a favor de todos los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, así como que adopte las otras medidas que sean necesarias para cumplir estrictamente y en forma inmediata con lo ordenado por la Corte en dichas Resoluciones. 4. La comunicación del Estado presentada el 15 de marzo de 2005, mediante la cual solicitó una prórroga de 15 días para la presentación de su informe sobre las medidas provisionales. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de marzo de 2005 en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) y en razón de que el 15 de marzo de 2005 la Corte había dictado una Resolución en el presente caso, se requirió al Estado, que en el informe que debía ser presentado el 21 de abril de 2005, incluyera la información correspondiente al informe que debió presentar el 8 de febrero de 2005. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) recibido el 4 de abril de 2005, mediante el cual adjuntaba un comunicado de prensa emitido el 2 de abril de 2005 por una serie de organizaciones de derechos humanos, incluyendo la Comisión Intereclesial Justicia y Paz, representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), que informaba sobre la supuesta desaparición de Johana López, Mónica Suárez, Enrique Chimonja, Fabio Ariza y Edwin Mosquera, quienes se desempeñan como miembros de dicha Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y “quienes [eran] beneficiarios de medidas cautelares” dictadas por la Comisión Interamericana. 6. ∗ La comunicación de la Secretaría de 4 de abril de 2005 en la cual, siguiendo El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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