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2.
Reiterar al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la
adopción de estas medidas provisionales y su posterior mantenimiento, con el fin de
identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, y que en
particular investigue y determine los responsables por las muertes de los señores
Orlando Valencia y Alfonso Ibáñez.
3.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios de las medidas o
sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y
que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que, a más tardar el 15 de marzo de 2006, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el informe sobre las medidas provisionales
ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos décimosexto,
vigésimoprimero, vigésimosegundo, vigésimocuarto, vigésimosexto y vigésimoseptimo de
esta Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que, dentro de
siete días, a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
quince días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
7.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación
de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas contadas a partir de su recepción.
8.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, al representante de los beneficiarios y al Estado.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña
la presente Resolución.
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