-8- EMPLAZAR al Director del Complejo Penitenciario Nº III (Almafuerte) de Cacheuta, para que en forma inmediata realice las gestiones, imparta las ordenes y/o ejecute el procedimiento necesario para que cesen los tratos crueles, inhumanos y degradantes que vienen padeciendo los internos alojados en los SECTORES I y 2 de dicho Complejo […; para] asegurar el derecho a peticionar que asiste a los internos, debiendo instrumentar un canal ágil y efectivo para dar curso a los distintos escritos y/o correspondencia dirigida, sin censura previa a las autoridades judiciales y/o administrativas […;] para que realice las gestiones tendientes a munir y/o permitir el ingreso de elementos de radio y/o televisores que aseguren el derecho a la información que le asiste a los internos […;] para que en el término de [cinco días] realice las gestiones tendientes a proporcionar algún medio de comunicación telefónica a los internos alojados en el Complejo III a los efectos de asegurar el derecho que les asiste a los internos de comunicarse […] RECOMENDAR al SR. Director al Director del Complejo Penitenciario Nº III (Almafuerte) de Cacheuta , que se reorganicen las actividades de los internos alojados en el SECTOR I y 2 de dicho Complejo de modo tal que se les permita gozar de mayores recreos y por ende disminuir las horas de encierro en la medida que la seguridad del Establecimiento permita. 12. Que según lo informado por el Estado, luego de esta resolución del Juzgado de Ejecución Penal, el Director del Complejo Penitenciario III ha dictado varios memorandos en los cuales ordena una serie de medidas y pautas, dirigidas a subsanar las situaciones de hecho a raíz de las cuales se solicitó la ampliación de las presentes medidas provisionales (supra Considerando 9). 13. Que antes de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal, según información aportada al expediente, los tribunales internos, inclusive la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, han dictado varias resoluciones en relación con los hechos que las originaron y que ordenan la protección de las personas privadas de libertad en la Provincia de Mendoza, en general. Esta Presidencia estima de suma importancia la atención de los tribunales internos a la situación descrita y en ese sentido destaca las siguientes resoluciones: a) en un fallo de 13 de febrero de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, inter alia, que “[…] como custodio que es de las garantías constitucionales, y en atención a la falta de resultados obtenidos con relación a la orden dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ve en la ineludible obligación de, intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las medidas que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza, y de tomar las medidas que se indicarán en las parte dispositiva de esta sentencia […]” y resolvió: “I.- intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las medidas que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza; II.- Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias, y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal; III.- Disponer que cada veinte días el Poder Ejecutivo Nacional informe al Tribunal las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos. Notifíquese […] al Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—; y al señor gobernador de la Provincia de Mendoza […]”

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