-13Además, “[u]na de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su
posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a
la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a
éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en
los centros de detención”2. De tal manera, independientemente de la existencia de
medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a
garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, y en
consulta con los demás Jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales ordenadas
en el asunto de las Penitenciarías de Mendoza, presentada por los representantes de
los beneficiarios y respaldada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en los términos de los párrafos considerativos 10 a 16 de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de noviembre
de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de marzo de 2006.
3.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado.
los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007,
considerando sexto; Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006,
considerando noveno; y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, considerando sexto.
2
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C
No. 112, párr. 159; Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 1, considerando décimo. Ver
también Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derecho Humanos de 21 de septiembre de 2005, considerando sexto; Asunto de los Niños y
Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, considerando
séptimo, y Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), supra nota 1,
considerando noveno.
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