-21. Requerir al Estado que adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios, según lo dispuesto en los Considerandos 11 y 12 de la […] Resolución. 2. Requerir al Estado que, para asegurar el efecto útil de las medidas provisionales ordenadas, las implemente en coordinación efectiva y transparente entre autoridades provinciales y federales, en los términos de los Considerandos 11 y 13 de la […] Resolución. 3. Requerir al Estado que informe concreta y específicamente a la Corte Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. En particular, es fundamental que la adopción de las medidas prioritarias señaladas en la […] Resolución se refleje en informes que contengan resultados concretos en función de las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas, según lo señalado en el Considerando 14 de la […] Resolución. En este sentido, es particularmente importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 7. Los informes octavo a décimo tercero presentados por el Estado entre abril de 2006 y abril de 2007, los escritos del Estado de 14 y 28 de julio y 12 de diciembre de 2006, las observaciones de la Comisión y los representantes a dichos informes y los escritos y comunicaciones presentados por los representantes entre abril de 2006 y abril de 2007. 8. La comunicación de 24 de marzo de 2007, mediante la cual los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales sometieron a la Corte, con base en los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento, una solicitud de “ampliación de las medidas provisionales a favor de [todas las personas privadas de libertad en el] establecimiento penitenciario [“Almafuerte”, …] teniendo en cuenta que las personas privadas de la libertad en la Penitenciaría de Mendoza están siendo trasladadas a este nuevo centro de detención”. Adjuntaron copia de un recurso de hábeas corpus correctivo interpuesto ante un juzgado a favor del interno Carlos Molina Ponce. 9. La comunicación de 24 de marzo de 2007, mediante la cual los representantes informaron de una resolución de un juez de ejecución penal de Mendoza, en la que “hace lugar al hábeas corpus y se favorece, además de[l interno] Molina Ponce[, en cuyo favor había sido interpuesto el recurso,] a 40 internos allí alojados”. 10. La nota del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 29 de marzo de 2007, mediante la cual solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana que presentaran, a más tardar el 10 de abril de 2007, sus observaciones a la solicitud de los representantes de ampliación de las medidas provisionales, así como la información que tuviesen sobre la situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad de que se causen daños irreparables a las personas que se encontraren recluidas en el Complejo Penitenciario III (Almafuerte), a favor de quienes se solicitaba la ampliación de las medidas provisionales. Finalmente, instó al Estado a

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