A.2. Consideraciones de la Corte
36.
La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte
y la jurisprudencia constante de este Tribunal, las presuntas víctimas deben estar
identificadas en el Informe de Fondo, emitido conforme al artículo 50 de la Convención 28.
Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal
a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 29, de modo que después del Informe de
Fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las circunstancias
excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad
con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificar a algunas presuntas víctimas
de los hechos del caso, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal
decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la
violación 30.
37.
La Corte nota que el presente caso se refiere a 12 personas fallecidas en un mismo
contexto fáctico, que se encuentran plenamente identificadas. Asimismo, el Tribunal advierte
que la Comisión no manifestó que hubiese dificultades para identificar a los familiares de las
citadas presuntas víctimas y los representantes solo se han referido a los inconvenientes que
tuvieron para localizarlos y contactarlos, pero no para identificarlos.
38.
En lo que respecta a los cuatro familiares que la Comisión indicó no haber incluido en
el Informe de Fondo por un error material, se constata que dichas personas eran identificables
y accionaron civilmente ante la jurisdicción nacional. Pese a ello, no se apersonaron ni fueron
identificadas durante los 18 años de tramitación del proceso internacional. En vista de lo
anterior, la Corte considera que no es procedente su inclusión como presuntas víctimas en
este caso.
39.
Por otro lado, en cuanto a la supuesta falta de prueba de las alegadas afectaciones
sufridas por parte de los familiares directos o indirectos de las personas fallecidas, el Tribunal
considera que esta objeción se refiere a la prueba de la eventual afectación del derecho a la
integridad personal de estos individuos. Lo anterior constituye una cuestión de fondo y no de
carácter preliminar, por lo que será valorada en el apartado correspondiente (infra párrs. 138
a 149).
40.
En virtud de todo lo anterior, la Corte considerará como presuntas víctimas de este
caso a las 20 personas que fueron identificadas en el Informe de Fondo 31.
28
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr.
130.
29
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 39.
30
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso García Rodríguez y otro Vs. Brasil, supra,
párr. 39.
31
José Airton Honorato y su esposa Elisângela de Souza Santos; José Maria Menezes; Aleksandro de Oliveira
Araujo y su hijo Bruno Alexsander Cerniauskas Araujo; Djalma Fernandes Andrade de Souza y Fabio Andrade de
Souza y su madre Angelita Rodrigues de Andrade; Gerson Machado da Silva y su familiar Renata Flora Rezende;
Jeferson Leandro Andrade y su madre Geralda Andrade; José Cicero Pereira dos Santos; Laércio Antonio Luiz; Luciano
da Silva Barbosa y su hija Luciana Felix Barbosa Leite; Sandro Rogério da Silva y su hijo Sandro Vinicios da Silva, y
Silvio Bernardino do Carmo y su madre Dilma Silva do Carmo.
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