41.
Adicionalmente, el Estado objetó la inclusión como presuntas víctimas de cinco de las
20 personas supra referidas (Elisângela de Souza Santos, Geralda Andrade, Luciana Felix
Barbosa Leite, Sandro Vinicios da Silva y Dilma Silva do Carmo), bajo el argumento de que
no habrían otorgado poderes a los representantes (supra párr. 31). Al respecto, la Corte
observa que, conforme se desprende del expediente del caso sub judice, los representantes
presentaron los poderes otorgados por cada una de ellas 32, atendiendo a las solicitudes de la
Corte para que regularizaran la representación de las presuntas víctimas. Por tanto, las cinco
personas citadas están debidamente representadas ante la Corte.
VI
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
34.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado. Como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron
presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 33 y su
admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y su autenticidad no fue puesta en duda 34.
35.
La Corte nota que los representantes presentaron, junto con su escrito de
observaciones a las excepciones preliminares, un total de 31 anexos, uno de los cuales se
refiere a un informe elaborado por los representantes en noviembre de 2021 a partir de las
entrevistas realizadas a los familiares de las presuntas víctimas. Sobre el particular, este
Tribunal constata que dicho informe fue presentado también junto con el escrito de solicitudes
y argumentos, esto es en el momento procesal oportuno, por lo cual ya constaba en el acervo
probatorio del presente caso. En relación con los otros 30 anexos, la Corte observa que se
refieren a poderes otorgados a los presentantes por familiares de las 12 presuntas víctimas
directas, conforme había sido solicitado por el Tribunal previamente. Por lo tanto, la Corte
admite dichos documentos.
32
Los representantes presentaron los poderes otorgados por Elisângela de Souza Santos, Geralda Andrade,
Luciana Felix Barbosa Leite, Sandro Vinicios da Silva y Dilma Silva do Carmo el 30 de julio de 2021 (expediente de
prueba, folios 5002, 4992, 5086, 5129 y 5183).
33
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones
establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se
tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso
Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No.
237, párrs. 17 y 18, y Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de septiembre de
2023. Serie C No. 505, párr. 20.
34
Cfr. Artículo 57 del Reglamento. Ver también: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia
de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 20.
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