36. Por otra parte, el Estado 35 y los representantes 36 remitieron documentos anexos junto con sus alegatos finales escritos. Al respecto, la Comisión indicó no tener observaciones. Los representantes y el Estado presentaron observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos de la contraparte; sin embargo, dichas consideraciones refieren al valor probatorio de los documentos y no a su admisibilidad. En consecuencia, la Corte admite los anexos 1 a 29 a los alegatos finales escritos de los representantes y los anexos 1 a 10 a los alegatos finales escritos del Estado, en tanto que se refieren a aspectos discutidos en la audiencia pública del caso o a las preguntas y solicitudes realizadas por las juezas y jueces durante dicha audiencia. Sin prejuicio de lo anterior, las observaciones efectuadas por las partes serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba. 37. Por último, la Corte advierte que, en su escrito de observaciones a los alegatos finales escritos del Estado, los representantes enviaron como documento anexo una decisión judicial 37 con fecha posterior al envío de sus alegatos finales escritos. En consecuencia, el Tribunal estima pertinente admitir tal anexo en aplicación del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, pues se trata de una prueba relacionada con un hecho superviniente, y por considerarlo útil para la resolución del presente caso al referirse a la acción civil pública relacionada con los hechos del presente caso. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial Los anexos a los alegatos finales del Estado corresponden a: Anexo 1: expediente de la acción civil pública no. 1025361- 76.2019.8.26.0053; Anexo 2: Portaria Cmt G PM4-1/1.2/22 sobre armas portátiles y de incapacitación neuromuscular de la Policía Militar del Estado de São Paulo de 24 de mayo de 2022; Anexo 3: Gráficos y datos estadísticos sobre letalidad, anexo al oficio de 27 de septiembre de 2022, emitido por el Jefe de la Policía Militar de São Paulo; Anexo 4: Segunda edición del Manual de Derechos Humanos y de la Policía Militar de São Paulo de 2021; Anexo 5: Reglamento administrativo (“Norma de Instrução”) no. PM3-001/03/20 de 29 de julio de 2020; Anexo 6: Resolución no. 40 de la Secretaria de Seguridad Pública de 24 de marzo de 2015; Anexo 7: Decreto estadual no. 31.318/90 de 23 de marzo de 1990; Anexo 8: Resolución no.049 de la Secretaria de Seguridad Pública de 1 de diciembre de 2021; Anexo 9: Investigación sobre las tasas de letalidad de la Policía Militar de São Paulo, publicada por la Fundación Getúlio Vargas, y Anexo 10: expediente de las investigaciones realizadas por la Policía Civil (IP 09/02) (expediente de prueba, folios 8688 a 113738). 36 Los anexos a los alegatos finales de los representantes corresponden a: Anexo 1: tabla sobre los procesos civiles interpuestos por los familiares de las presuntas víctimas; Anexo 2: expediente del proceso no. 000552902.2004.8.26.0053, interpuesto por Dilma Silva do Carmo; Anexos 3 a 7: expediente del proceso no. 000670868.2004.8.26.0053, interpuesto por Sandro Vinicios da Silva; Anexos 8 a 9: expediente del proceso no. 000553169.2004.8.26.0053, interpuesto por Elisângela de Souza; Anexos 10 a 12: expediente del proceso no. 0102171.95.2008.8.26.0053, interpuesto por Angelita Rodrigues; Anexo 13: expediente del proceso no. 000553254.2004.8.26.0053, interpuesto por Renata Rezende; Anexo 14: expediente del proceso no. 000809873.2004.8.26.0053, interpuesto por Luciana Barbosa y otros; Anexo 15: expediente del proceso no. 000690438.2004.8.26.0053, interpuesto por Bruno Alexsander y otros; Anexo 16: Sentencia de 18 de septiembre de 2013 emitida por el Tribunal de Justicia de São Paulo dentro de la apelación no. 0185842-78.2008.8.26.0000; Anexo 17: documento de Excel con datos sobre alegadas muertes realizadas por la Policía; Anexo 18: Dosier sobre el Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia; Anexo 19: Informe “modus operandi”. Caso Gradi, elaborado por el Ministerio Público del Estado de São Paulo en 2005; Anexos 20 a 21: tiquetes aéreos de Davi Quintanilha Failde de Azevedo y Fernanda Penteado Balera; Anexo 22 a 23: “Folha de Diária” de Davi Quintanilha Failde de Azevedo y Fernanda Penteado Balera ; Anexo 24: conglomerado de escritos intercambiados entre el personal de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo para comprar el tiquete a��reo de las personas que irían a participar en la audiencia pública del presente caso, así como de otras diligencias; Anexos 25 a 27: comprobantes de uso de servicios notariales; Anexo 28: comprobante de gastos para emisión de pasaporte, y Anexo 29: declaración de gastos para la transmisión de la audiencia del presente caso (expediente de prueba, folios 113739 a 117543). 37 Decisión emitida por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo el 3 de abril de 2023 dentro de la acción civil pública. 35 15

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