44. Entre el año 2001 y los primeros meses del año 2002, mediante orden judicial 51, se autorizó la salida de prisión de G.L.S., M.M. y R.C.C. 52, con la finalidad de que colaboraran con el GRADI contactando e infiltrándose en supuestas facciones del PCC 53. 45. Dichos infiltrados transmitieron a un grupo de 12 personas -quienes supuestamente eran miembros del PCC-, la falsa noticia de que un avión que transportaba R$28.000.000, 00 (veintiocho millones de reales) aterrizaría en el aeropuerto de Sorocaba el 5 de marzo de 2002, incitándolos a preparar un robo al referido avión 54. Consecuentemente, los infiltrados convocaron a este grupo de 12 personas para preparar y realizar el robo proporcionándoles armas y municiones 55. Días antes del asalto, los infiltrados se reunieron en al menos dos ocasiones con los presuntos asaltantes para planear el delito 56. Al menos parte de la munición suministrada por los infiltrados era de fogueo 57. 46. El 5 de marzo de 2002 el grupo de 12 personas junto con el grupo infiltrado salió de una finca de Itaquaquecetuba en dirección al aeropuerto de Sorocaba. Iban en cuatro vehículos: una parati que llevaba a G.L.S (infiltrado) y dos agentes de la Policía Militar (encubierto), un autobús con 8 presuntos asaltantes, una camioneta Ford Ranger color rojo y una camioneta GM/D-20 color verde, cada una de las cuales transportaba otros dos presuntos asaltantes 58. 51 Cfr. Solicitudes de autorización judicial para la liberación, por tiempo determinado, de G.L.S., M.M. y R.C.C. de la cárcel con el propósito de colaborar con el GRADI (expediente de prueba, folios 117546 a 117557), y Decisiones del Juez “Corregedor” en ese sentido (expediente de prueba, folios 117559 a 117615). 52 El 19 de agosto de 2002, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de R.C.C., R.L.P., M.M. y G.L.S. dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de las personas amenazadas, toda vez que esas personas habían manifestado su disposición de testificar sobre sus actividades como infiltrados del GRADI y, en consecuencia, habrían sido amenazados tanto por policías militares como por otros presos. Véase: CIDH. “Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión”. En Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2002. OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1, de 7 marzo 2003, párr. 16. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.3e.htm#1.%20%20%20%20%20%20%20%20%20Medidas%20 Cautelares%20otorgadas%20por%20la%20CIDH%20durante%20el%20a%C3%B1o%202002. 53 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso no. 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folios 215 y 219); Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 28 de julio de 2002 titulado: “PM recluta preso para combatir al PCC” (expediente de prueba, folios 149 a 150); Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 7 de agosto de 2002 titulado: “Preso afirma haber tenido contacto con secretario” (expediente de prueba, folios 378 a 379), y Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 28 de julio de 2002 titulado: “La infiltración es ilegal, dice comandante de la PM” (expediente de prueba, folio 36). 54 Cfr. Declaración de la perita Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso; Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 28 de julio de 2002 titulado: “PM recluta preso para combatir al PCC” (expediente de prueba, folios 149 a 150); Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 7 de agosto de 2002 titulado: “Preso afirma haber tenido contacto con secretario” (expediente de prueba, folios 378 a 379), y Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 15 de agosto de 2002 titulado: “PM podría haber plantado una trampa en Sorocaba” (expediente de prueba, folios 382 a 383). 55 Cfr. Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 7 de agosto de 2002 titulado: “Preso afirma haber tenido contacto con secretario” (expediente de prueba folios 378 a 379), y Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 28 de julio de 2002: “PM recluta preso para combatir al PCC” (expediente de prueba, folios 149 a 150). 56 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folio 215), y Reportaje del periódico Estado de São Paulo de 11 de mayo de 2009 titulado: “IC no haya indicios de enfrentamiento e indica ejecución en Castelinho” (expediente de prueba, folios 395 a 396). 57 Cfr. Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 7 de agosto de 2002 titulado: “Preso afirma haber tenido contacto con secretario” (expediente de prueba folios, 378 a 379); Declaración de R.C.C. citada en el voto del juez Laerte Nordi de la decisión del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo en los asuntos de investigación no. 097.122-0/1-00, el (expediente de prueba, folio 390), y Reportaje del periódico Estado de São Paulo de 11 de mayo de 2009 titulado: “IC no haya indicios de enfrentamiento e indica ejecución” (expediente de prueba, folios 395 a 396). 58 Cfr. Reportaje del periódico Estado de São Paulo de 11 de mayo de 2009 titulado: “IC no haya indicios de enfrentamiento e indica ejecución” (expediente de prueba, folios 395 a 396); Denuncia presentada dentro de la 18

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