47. El GRADI, con apoyo de otros cuerpos de la Policía Militar, esperó que el convoy que llevaba al grupo de las 12 presuntas víctimas y a los infiltrados llegara al peaje de la carretera Castelo Branco. En el lugar se encontraban al menos 53 policías militares, entre ellos 10 agentes de la Policía Militar, 16 agentes del GRADI y 27 agentes de las Rondas Ostensivas Tobias Aguiar (ROTA) 59. 48. Aproximadamente a las 6:15 de la mañana, es decir, una hora antes de los hechos, el capitán de la Policía Militar advirtió al supervisor de autopistas del peaje Viaoeste que “se iba a iniciar una operación policial cerca del peaje” 60 y “le dijo que comunicara a los demás empleados que durante la operación podría producirse un intercambio de disparos y que si esto sucedía todos debían agacharse” 61. 49. Alrededor de las 7:30 de la mañana, cuando el autobús del convoy llegó al peaje, los agentes de policía interrumpieron el tránsito 62, ordenaron a los pasajeros de los automóviles que permanecieran dentro de los vehículos y, en algunos casos, que se recostaran sobre el suelo 63. Particularmente, una de las camionetas fue detenida y uno de sus ocupantes descendió del automóvil. Esta persona atendió a la orden de recostarse boca abajo sobre el suelo, luego se puso de pie y, según relatos de testigos, inmediatamente después se escuchó un disparo y esta persona cayó al suelo 64. Posteriormente, los policías rodearon el convoy y investigación policial no. 09/02 el 4 de diciembre de 2003, en los autos n. 65/02 (expediente de prueba folios 18 a 19); Análisis técnico de la acción policial en el peaje de Sorocaba de 14 de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 311), e Informe pericial del lugar de los hechos realizado el 5 de marzo de 2002 por el Instituto de Criminalística de la Superintendencia de la Policía Técnica y Científica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de São Paulo (expediente de prueba, folio 7037). 59 Cfr. Denuncia presentada en la investigación policial no.09/02 el 4 de diciembre de 2003, en los autos n. 65/02 (expediente de prueba, folios 15 a 30). 60 Declaración del supervisor de peaje ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 9438 y 9439). 61 Declaración del supervisor de peaje ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba folio 9438 y 9439), y Declaración de la encargada de peaje ante la Policía Civil del Estado de São Paulo, Comisaría Seccional de la Policía de Sorocaba, de 7 de marzo de 2002 (expediente de prueba folio 9441 y 9442). 62 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folios 212 a 220); Declaración del testigo E.T.B. ante el Juez a cargo del proceso penal no. 1110/07 (expediente de prueba, folio 398); Declaración del testigo P.S.P en la carta rogatoria no. 273/07 (expediente de prueba, folio 404); Declaración del testigo E.R.T. en la carta rogatoria no. 813/07 (expediente de prueba, folios 419 a 420); Declaración de la testigo E.D.V.A. en el proceso no. 217/08 (expediente de prueba, folio 435), y Declaración del testigo E.M.S. en la carta rogatoria no. 273/07, de 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 439). 63 Cfr. Sentencia proferida por el Segundo Juzgado Penal del Distrito de Itu el 4 de noviembre de 2014 en el proceso 0012422-57.2002.8.26.0286 (expediente de prueba, folios 212, 223, 224 y 225); Declaración del testigo P.S.P. en la carta rogatoria no. 273/07 (expediente de prueba, folio 404); Declaración del testigo E.R.T. en la carta rogatoria no. 813/07 (expediente de prueba, folios 420 y 424); Declaración del testigo L.S.R. en la carta rogatoria no. 893/07 (expediente de prueba, folio 430), y Declaración del testigo E.M.S. en la carta rogatoria no. 273/07, de 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 439). 64 Cfr. Declaración del testigo E.R.T. en la carta rogatoria no. 813/07 (expediente de prueba, folios 426 a 428); Declaración del testigo L.S.R. en la carta rogatoria no. 893/07 (expediente de prueba, folio 430), y Declaración de A.S. ante el Tercer Juzgado de Valinhos (expediente de prueba, folio 443). 19

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