de la operación, solamente 53 fueron procesados, pero ninguno fue sancionado y que las
autoridades que diseñaron la operación no fueron investigadas. Los representantes hicieron
especial énfasis en la ausencia de participación de los familiares en el procedimiento penal e
indicaron que no recibieron asistencia por parte de las instituciones estatales ni información
adecuada.
93.
Sumado a lo anterior, los representantes señalaron que la investigación preliminar de
la actuación del Secretario de Seguridad Pública y de los dos jueces que autorizaron las salidas
de las personas privadas de libertad y condenadas con fines de infiltración fue archivada
prematuramente y sin la debida investigación. Finalmente, argumentaron que los procesos
civiles también estuvieron marcados por la lentitud pues, de las seis demandas civiles
interpuestas, dos fueron juzgadas improcedentes y, de las cuatro demandas restantes, solo
una habría sido resuelta tras 20 años de ocurridos los hechos. Manifestaron que los procesos
judiciales que resultaron desfavorables para los familiares incluyeron estereotipos en relación
con las 12 presuntas víctimas fatales y que hubo fallas significativas en los procesos. Indicaron
que las presuntas víctimas se han apartado de la búsqueda de justicia debido a las constantes
amenazas e intimidaciones que presuntamente buscaban atemorizarlas y disuadirlas de
buscar apoyo de las instituciones estatales y, en razón de su situación de vulnerabilidad social.
94.
El Estado argumentó que los hechos alegados no configuran la violación de los artículos
8 y 25 de la Convención Americana, porque estuvieron disponibles todos los recursos adecuados
y efectivos para la protección de los derechos que se alegaron violados, y éstos siguieron su curso
regular en la jurisdicción interna. Adujo que no se presentaron irregularidades en la investigación
y procesamiento de la denuncia, que las investigaciones iniciaron inmediatamente después de
ocurridas las muertes y hubo una respuesta judicial para los hechos. Resaltó que las
investigaciones militar y disciplinaria transcurrieron de manera paralela, lo que no obstó que
posteriormente las investigaciones de la Policía Civil condujeran al procesamiento de los hechos
por la justicia ordinaria. El Estado destacó que las investigaciones se llevaron a cabo de manera
seria, imparcial y efectiva. Respecto del plazo razonable, explicó que, al tratarse de un presunto
delito doloso contra la vida, era de competencia del Tribunal de Jurados 178, lo que implica un
procedimiento más largo y complejo que el proceso ordinario, a lo que se sumó que los sindicados
tuvieron que ser interrogados nuevamente debido a modificaciones que se hicieron al Código de
Proceso Penal en 2008. Asimismo, aseguró que la duración de las investigaciones se justifica en
el cumplimiento de las garantías que integran el debido proceso legal. Por otro lado, destacó que
los representantes no demostraron la alegada falta de imparcialidad en los procesos e
investigaciones judiciales, las cuales tampoco fueron cuestionadas a nivel interno.
95.
En cuanto a las acciones de indemnización interpuestas por los familiares de las
presuntas víctimas, el Estado señaló que estas se encuentran en trámite. Aseguró que los
familiares de las presuntas víctimas han tenido y continúan teniendo acceso a la jurisdicción
interna, y que todas las demandas fueron tramitadas de manera diligente y de acuerdo con las
garantías del derecho al debido proceso. Así, todas ellas fueron decididas entre el 2004 y el 2005,
una ya se encuentra en fase de pago y las demás se encuentran a espera de actuación de la parte
interesada 179.
178
De acuerdo con el artículo 447 del Código de Proceso Penal, el Tribunal de Jurados está compuesto por un
(1) juez togado, su Presidente, 25 (veinticinco) jurados que se sortearán entre los que figuren en la lista, 7 (siete)
de los cuales constituirán el Consejo de Sentencia en cada sesión del juicio. Disponible en:
https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/529749/codigo_de_processo_penal_1ed.pdf.
179
Particularmente informó que: (i) La demanda interpuesta por los familiares de Jeferson Leandro Andrade fue
declarada improcedente, fue apelada y el recurso se encuentra en trámite ante el Tribunal de Justicia de São Paulo; (ii) la
demanda interpuesta por la familia de Gerson Machado da Silva fue declarada parcialmente procedente, fue apelada y
decidida a favor de los familiares y se encuentra en trámite de cumplimiento; (iii) la demanda interpuesta por los familiares
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