108. Asimismo, en virtud del deber de debida diligencia, el órgano que investiga debe llevar a cabo todas las actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar la averiguación de la verdad del hecho acaecido 202. De modo que la debida diligencia estará demostrada en el proceso penal si el Estado logra probar que ha emprendido todos los esfuerzos, en un plazo razonable, para permitir la determinación de la verdad y la identificación y sanción de los responsables, sean particulares o funcionarios del Estado 203. Por el contrario, un Estado puede ser responsable cuando deja de ordenar, practicar o valorar pruebas que habrían sido de especial importancia para el debido esclarecimiento de los delitos 204. 109. Por otra parte, la Corte recuerda que la eficiente determinación de los hechos en el marco de la obligación de investigar una muerte debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad. En la investigación de la muerte violenta de una persona, es crucial la importancia que tienen las primeras etapas de la investigación y el impacto negativo que las omisiones e irregularidades en tales etapas puede tener en las perspectivas reales y efectivas de esclarecer el hecho 205. 110. En este sentido, el Tribunal ha especificado los principios rectores que resultan preciso observar en investigaciones penales relativas a violaciones de derechos humanos que pueden incluir, inter alia: recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones, y determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar análisis en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados 206, lo cual implica garantizar la correcta cadena de custodia. 111. Conforme se desprende del acervo probatorio del presente caso, la Corte constata que las autoridades de la Policía Militar presentes al momento de los hechos no tomaron medidas para preservar la escena del crimen, y que ni la Policía Militar, que llevó a cabo la investigación ante esta jurisdicción, ni las primeras autoridades de justicia ordinaria, que realizaron la investigación durante los meses posteriores a la ocurrencia de los hechos, realizaron diligencias probatorias mínimas para esclarecer lo sucedido 207. Al respecto, la testigo Tuglio Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 84. 202 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473, párr. 71. 203 Cfr. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 221, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 71. 204 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 230, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 71. 205 Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120, y Caso Digna Ochoa y Familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 103. 206 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 128, y Caso Baptiste y otros Vs. Haití, supra, párr. 80. 207 Entre las labores de investigación que no se realizaron la testigo Tuglio señaló la ausencia de fotografías para ver el origen y las direcciones de los disparos, cuántas personas había y el estado en que se encontraron las armas, pruebas de las cámaras que estaban funcionando el día de los hechos, peritajes para determinar quiénes eran los presos que estaban en las camionetas, peritajes para determinar cuántas heridas tenía cada una de las personas, peritaje para comparar la cantidad de proyectiles o balas retiradas de los cuerpos de las víctimas con las armas que utilizaron los policías, peritaje para determinar de qué armas provenían los proyectiles encontrados al interior del bus, buscar todas las declaraciones de testigos, pruebas para determinar con precisión el tipo de bus involucrado. Cfr. Declaración de la testigo Vania Maria Tuglio durante la audiencia pública del presente caso. 43

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