seguimiento alguno al uso que se le dio a las autorizaciones de salida de los privados de
libertad o a las actividades que estos realizaron en el marco de dichas autorizaciones, aun
cuando era de conocimiento público que estas personas participaron activamente en una
operación policial 213.
116. La Corte concluye que las autoridades policiales y judiciales actuaron con tal grado de
negligencia en la preservación y recopilación de los elementos de prueba, que lleva al Tribunal
a la conclusión de que buscaban impedir la investigación de los hechos y procurar que la
ejecución extrajudicial de 12 personas en el marco de un operativo policial permaneciera en
absoluta impunidad.
B.2.2 El plazo razonable
117. En lo que respecta a la duración del proceso penal, la Corte ha señalado que el derecho
de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos debe asegurar, en
tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo
lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar
a los eventuales responsables 214. No menos importante es lo indicado por el Tribunal con
respecto a que una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma,
una violación a las garantías judiciales 215.
118. La Corte ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada
caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la
ejecución de la sentencia definitiva. Así, ha considerado cuatro elementos para analizar si se
cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto 216; b) la
actividad procesal del interesado 217; c) la conducta de las autoridades judiciales 218, y d) la
afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 219. La Corte recuerda que
213
Cfr. Peritaje rendido por Bruno Paes Manso durante la audiencia pública ante la Corte; Reportaje del
periódico Folha de São Paulo de 28 de julio de 2002 titulado: “PM recluta preso para combatir al PCC” (expediente
de prueba, folios 149 a 150); Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 28 de julio de 2002 titulado: “La
infiltración es ilegal, dice el comandante de la PM” (expediente de prueba, folio 36); Reportaje del periódico Estado
de São Paulo de 10 de agosto de 2002 titulado: “Comisión quiere que PF pase a investigar el Gradi” (expediente de
prueba, folio 34), y Reportaje del periódico Folha de São Paulo de 18 de julio de 2002 titulado: “Presos retornan a la
cárcel con fracturas” (expediente de prueba, folio 152).
214
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra, párr. 114, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra,
párr. 99.
215
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra,
párr. 99.
216
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la
complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde
que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación
interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela,
supra, párr. 100.
217
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la
conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr.
Caso Cantos Vs. Argentina, supra, párr. 57; y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 100.
218
La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales
deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los
procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su
objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y Caso Rodríguez Pacheco y
otra Vs. Venezuela, supra, párr. 100.
219
En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que,
para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del
45