de recuperar las pertenencias que sus familiares privados de la vida tenían consigo el día de
los hechos 224.
122. Por último, la Corte no considera necesario analizar la afectación generada en la
situación jurídica de las personas involucradas en el proceso, teniendo en cuenta que están
acreditados los demás elementos de la garantía del plazo razonable, conforme a lo
determinado previamente.
B.2.3 Conclusión
123. Por lo anterior, el Tribunal concluye que las graves falencias en las investigaciones
sobre la privación de la vida de las 12 personas en el marco de la “Operación Castelinho”, la
falta de imparcialidad en los procesos judiciales y la larga duración injustificada del proceso
penal implicaron el incumplimiento del deber de debida diligencia y la violación de la garantía
del plazo razonable para investigar el fallecimiento de las víctimas de este caso. Por
consiguiente, la Corte encuentra que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1
y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en
perjuicio de Elisângela de Souza Santos, Bruno Alexsander Cerniauskas Araujo, Angelita
Rodrigues de Andrade, Renata Flora Rezende, Geralda Andrade, Luciana Felix Barbosa Leite,
Sandro Vinicios da Silva y Dilma Silva do Carmo.
B.3. Derecho a la verdad
124. Como fue establecido anteriormente, transcurridos más de 20 años de la ejecución
extrajudicial de las 12 víctimas, no se ha logrado determinar la verdad de lo sucedido.
Considerando las diversas consecuencias de los hechos del presente caso en los derechos a
las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas, y en virtud del principio iura
novit curia, la Corte analizará el derecho a la verdad en relación con los referidos hechos.
125. Esta Corte ha expresado que “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas
de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad [sobre las
mismas]”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas
violaciones” 225 . El derecho a la verdad se relaciona, de modo general, con el derecho a que
el Estado realice las acciones tendientes a lograr “el esclarecimiento de los hechos violatorios
y las responsabilidades correspondientes” 226. La satisfacción de este derecho es de interés no
solo de los familiares de las víctimas, sino también de la sociedad en su conjunto, que con
ello ve facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro 227.
126. También han quedado establecidas en la jurisprudencia de este Tribunal la autonomía
y naturaleza amplia del derecho a la verdad, que no está literalmente reconocido en la
Convención Americana, pero que se vincula con diversas disposiciones del tratado. En relación
224
Cfr. Informe técnico psicológico de 9 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folio 5856); Informe
técnico psicológico de 15 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folios 5862 a 5863), e Informe técnico
psicológico de 29 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folios 5870 a 5872).
225
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No.
92, párr. 100, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
agosto de 2023. Serie C No. 495, párr. 92.
226
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 136, párr. 80, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 88.
227
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 259, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 88.
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