que la solicitud resultaba procedente. Posteriormente, mediante comunicación de 7 de agosto de 2023, la Secretaría de la Corte transmitió a las partes y a la Comisión el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo. El Estado presentó sus observaciones el 16 de agosto de 2023. 10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2022 la Presidencia de la Corte convocó a las partes y la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima, de una testigo y un perito propuesto por los representantes, y de un perito propuesto por el Estado 5. La audiencia pública se celebró los días 8 y 9 de febrero de 2023 durante el 155° Período Ordinario de Sesiones, que se llevó a cabo en su sede 6. 11. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió siete escritos de amicus curiae presentados por: 1) el Núcleo Interamericano de Derechos Humanos de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro 7; 2) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de São Paulo, la Clínica de Acceso a la Justicia de la Facultad de Derecho de la Fundación Getúlio Vargas, el Centro de Asistencia Jurídica Saracura – CAJU, el Núcleo Género y Derecho de la Escuela de Derecho de São Paulo de la Fundación Getúlio Vargas, y el Observatorio de la Violencia Racial del Centro de Antropología y Arqueología Forense de la Universidad Federal de São Paulo 8; 3) el Grupo de Estudio e Investigación en Derecho Internacional de la Universidad Federal de Uberlândia 9; 4) el Colectivo de Estudios en Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Fundación Getúlio Vargas de São Paulo 10; Cfr. Caso Airton Honorato y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2022. Disponible en:https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/airton_honorato_y_otros_13_12_2022.pdf. 6 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla Falcón, entonces Presidenta de la Comisión; Erick Acuña Pereda y Daniela Saavedra, Asesor y Asesora; b) por los representantes: Antônio José Maffezoli Leite, Davi Quintanilha Failde de Azevedo, Fernanda Penteado Balera y Surrailly Fernandes Youssef, defensores/as públicos/as de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo, y c) por el Estado: Taciano Scheidt Zimmermann, Asistente en la División de Derechos Humanos y Jefe de la delegación, y Matheus Moreira e Silva de Aracoeli, Asistente en la División de Derechos Humanos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Isabel Penido de Campos Machado, Coordinadora General de los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos y Juliana Leimig, Coordinadora del Área sobre Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ambas del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía, y Dickson Argenta de Souza, Abogado de la Unión. 7 El escrito, firmado por Siddharta Legale, Eduardo Manuel Val, Vanessa Guimaráes Dos Santos, Ana Beatriz Cezar Aguiar, Marina Maria Silva Campean, Ana Carolina Vasconcelos de Medeiros Chaves y Laura Vitória Moraes Alves, aborda, por un lado, “fundamentos teóricos” como: la Corte Interamericana como Tribunal Constitucional; la Comisión Interamericana como Ministerio Público Transnacional; el alegado estado de cosas inconvencional existente en la seguridad pública de Brasil, y la alegada función de la Corte y la Comisión de combatir tal estado a través de la “difusión de estándares interamericanos”; los estándares para un control convencional antirracista en el presente caso, y los estándares interamericanos de seguridad ciudadana. Por otro, el escrito refiere al “análisis del caso”, contextualizando el caso sub judice, el nacimiento del Primer Comando de la Capital (PCC) y la alegada violencia policial en el estado de São Paulo. Asimismo, (i) analiza los protocolos de uso de la fuerza policial en relación a la realidad brasileña; (ii) contextualiza la construcción de políticas públicas sobre seguridad pública; (iii) se refiere a las políticas públicas nacionales y aspectos administrativos del estado de São Paulo; (iv) menciona la alegada ineficiencia de la ley de ejecución penal, y (v) explica el alegado conflicto entre la Unión y los estados de la Federación en cuanto a la inversión en el sistema penitenciario y en la seguridad pública. 8 El escrito, firmado por Carla Osmo, Maria Cecília de Araujo Asperti, Helena Ambiel Corral Camargo, Flavia Portella Püschel, Linneo Christe Adorno Scanavacca, Luisa Mozetic Plastino, Irene Jacomini Bonetti y Diana Mendes, se refiere a los alegados problemas existentes en los procesos civiles promovidos por los familiares de las presuntas víctimas, para obtener el reconocimiento de la responsabilidad estatal y el pago de indemnizaciones por las muertes de sus familiares. Estos casos representarían las alegadas fallas generalizadas en materia de reparación en casos de muertes causadas por la policía en Brasil. 9 El escrito, firmado por Tatiana Cardoso Squeff, Pedro Lucchetti Silva, Jordana Strano Espada y Victoria Magri Moreira de Carvalho, refiere a la obligación positiva de los Estados en relación con el derecho a la vida. 10 El escrito, firmado por Amanda Abbud R. da Costa, Estéfany Rocha Monteiro y Guilherme Pena Lino, se 5 6

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