16. En el caso sub judice, el Estado opuso dos excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el siguiente orden: a) la alegada falta de agotamiento de recursos internos, y b) la excepción de cuarta instancia. A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 17. El Estado argumentó que en el presente caso no se demostró que el agotamiento de los recursos internos tuvo lugar antes de la presentación de la petición ante la Comisión. Particularmente, señaló que las ocho acciones civiles de indemnización fueron iniciadas por los familiares de las presuntas víctimas después de la interposición de la petición ante la Comisión y que dichas demandas están siendo tramitadas adecuadamente ante la jurisdicción competente, por lo que el proceso ante la Corte constituiría una segunda solicitud de reparaciones civiles. Igualmente, sostuvo que el incidente de trasladar la competencia de la investigación de la “Operación Castelinho” de la jurisdicción del estado de São Paulo al ámbito federal fue interpuesto después de la presentación del caso ante la Comisión. 18. La Comisión consideró que la excepción es improcedente debido a que el debate sobre el agotamiento de los recursos internos se produjo en la instancia procesal pertinente, en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. Indicó que, en ese momento, se tuvo en cuenta los argumentos presentados por el Estado referentes a que el proceso penal contra 54 imputados se encontraba en trámite. Al respecto, la Comisión consideró que el proceso estaba prácticamente paralizado y que los obstáculos que habrían impedido el agotamiento se analizarían en la etapa de fondo. Agregó que, si bien la interposición de recursos ante la justicia civil por parte de los familiares de las presuntas víctimas puede tener implicaciones sobre las eventuales reparaciones, debido a la naturaleza y la gravedad de los hechos del presente caso, el proceso penal es la vía idónea para conducir las investigaciones de lo sucedido. Adujo también que el traslado de la competencia a la jurisdicción federal no es relevante de cara al agotamiento de los recursos internos, pues el Estado tendría que haber impulsado de oficio la investigación y sanción de los responsables. 19. Los representantes aseveraron que el Estado ha tenido la oportunidad para reparar las violaciones a nivel nacional, pero que Brasil no realizó las investigaciones adecuadamente. Señalaron que los procesos de reparación civil a nivel interno tienen objetivos diferentes al proceso de responsabilidad internacional que busca la reparación colectiva de las presuntas víctimas directas e indirectas. Además, recordaron que no todos los familiares de las presuntas víctimas directas han iniciado procesos de reparación civil. Añadieron que los procesos indemnizatorios no son un recurso que se deba agotar ante la supuesta ejecución sumaria de 12 personas, porque persiste la necesidad de investigar los hechos y responsabilizar criminalmente a las personas involucradas. A.2. Consideraciones de la Corte 20. La Corte recuerda que el artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Convención, “es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los 8

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