19 activo a partir de ese entonces, es cuando también conoce a FERNANDO HERNANDEZ HERNANDEZ […] y ya posteriormente al enterarse perfectamente cual serpia su función en donde primeramente le asignó la tarea de repartir propaganda o folletos con el título “EL INSURGENTE” […] se le asignó también que lo acompañara a otro miembro activo del grupo armado de nombre JUAN GARCIA CRUZ alias EDGAR y que esto lo hacían en las entradas y salidas de las instalaciones del metro de Santa Martha Acatitla y para lo cual FERNANDO HERNANDEZ les 52 proporcionaba las armas […] . 67. Del material probatorio se desprende que Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz manifestaron con respecto a sus declaraciones ministeriales que “[l]as declaraciones que firmamos 53 ante el ministerio público fueron obligadas y nuestras declaraciones modificadas” . 68. También rindieron declaración ministerial mediante presentación voluntaria ante el Ministerio Público Federal el 8 de noviembre de 1997, Guillermo Castillo Domínguez y Alejandro Cruz Castillo Domínguez, los dos testigos de la presencia de dos personas de sexo masculino – que serían Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre- en los alrededores de la estación del metro de Santa Martha Acatitla en horas de la tarde del 6 de junio de 1997 repartiendo propaganda e invitando a unirse al Partido Popular revolucionario. Entre otros, declararon que el día 6 de junio entre las 2:00 y 2:30 PM, en las afueras del metro de Santa Martha Acatitla, dos personas estaban repartiendo propaganda e invitando a unirse a su partido Democrático Popular Revolucionario, repartiendo volantes y folletos, conteniendo leyendas alusivas a dicho partido. Indican que dichas personas les indicaron que el fin del partido era derrocar al Gobierno mediante la lucha armada, para de esa manera poder contar con mejores salarios, empleos y nivel de vida. Asimismo, del acta de sus declaraciones consta que ambos realizaron una identificación física de los dos sujetos que repartían la propaganda y los folletos, pero no 54 consta que los hayan tenido a la vista . 69. El 8 de junio de 1997, el Ministerio Público Federal ejercitó acción penal en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de “portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; 55 Asociación Delictuosa y Rebelión”, colocándolos a disposición del Juez Séptimo . Asimismo, en la misma resolución el Ministerio Público Federal solicitó que se diera vista al Ministerio Público del Fuero Común “con respecto a lo relativo al homicidio del policía acaecido en el mes de diciembre” de 1996, 56 dado que se trata de hechos relacionados con los imputados y terceras personas . En la misma fecha, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal ratificó la detención de los 57 mencionados imputados y radicó la averiguación previa bajo la rúbrica de expediente penal 66/97 . 52 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Declaración de Santiago Sánchez Silvestre de fecha 8 de junio de 1997 ante el Ministerio Público Federal. Averiguación Previa 6156/D/97. 53 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Presentación manuscrita con fecha 6 de mayo de 2000, redactada por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre desde el Reclusorio Oriente. 54 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexos 12 y 13. Declaraciones de Guillermo Castillo Domínguez y Alejandro Cruz Castillo Domínguez ante el Ministerio Público Federal, 8 de junio de 1997. Averiguación Previa 6156/D/97. 55 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Resolución de ejercicio de la acción penal en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre por los delitos de “portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Asociación Delictuosa y Rebelión, por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación; de fecha 8 de junio de 1997. Averiguación Previa 6156/D/97. 56 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Resolución de ejercicio de la acción penal en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre por los delitos de “portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Asociación Delictuosa y Rebelión, por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación; de fecha 8 de junio de 1997. Punto resolutivo tercero. Averiguación Previa 6156/D/97. 57 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 14. Auto formal de prisión contra Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, expedido el 11 de junio de 1997 por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Causa penal expediente 66/97. Páginas 1 y 2.

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