-25corresponda, para informarle que está bajo custodia del Estado. La notificación a un
familiar o allegado tiene particular relevancia, a efectos de que éste conozca el paradero
y las circunstancias en que se encuentra el inculpado y pueda proveerle la asistencia y
protección debidas. En el caso de la notificación a un abogado tiene especial importancia
la posibilidad de que el detenido se reúna en privado con aquél, lo cual es inherente a
su derecho a beneficiarse de una verdadera defensa 59.
102. Además, a juicio de esta Corte, toda persona privada de libertad tiene el derecho
a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, sin dilación, a su familia o
a otras personas que ella designe, su arresto o detención. Este derecho implica no solo
informar sobre el hecho de la privación de libertad, sino también sobre el lugar donde
se encuentra detenido y a donde ha sido trasladado o transferido. Así se encuentra
establecido también en el Principio 16 del Conjunto de principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión 60 y en la regla 92
de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 61. En el mismo sentido, los
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados señalan: “Los gobiernos garantizarán
además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no,
tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas
siguientes al arresto o a la detención”62.
D.3 Visita in situ
103. En relación con la solicitud hecha por la Comisión Interamericana, en el sentido
de requerir al Estado para que permita una visita al territorio de Nicaragua en el marco
de las presentes medidas provisionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.8 del
Reglamento de la Corte, este Tribunal manifiesta su disposición para realizar una visita
in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las
personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean
exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de
salud por medio de médicos independientes. La delegación estará compuesta por al
menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente
a la visita antes indicada, se pide comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre.
D.4 Conclusión
104. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las
circunstancias excepcionales del presente asunto, primero, requerir nuevamente al
Estado de Nicaragua para que proceda de manera inmediata a la liberación de los
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 130, y Caso Tibi Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 112.
60
Cfr. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión. Principio 16.1. “Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un
lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la
autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención
o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/detentionorimprisonment.aspx
61
Cfr. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Regla 92. “Un acusado deberá poder informar
inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para
comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las
restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen
orden del establecimiento”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx
62
Cfr. Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Principio 7. Disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RoleOfLawyers.aspx
59