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6.
Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Lesther Lenin
Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián
Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y
Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares.
7.
Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos
necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales
identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a
sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su
contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a
servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios. Esta orden no podrá ser
utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios.
8.
Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de
los beneficiarios, identificados en el punto resolutivo 6, a la totalidad del expediente
seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea.
9.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 24 de septiembre de 2021, sobre la situación de los señores Lesther
Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan
Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga
Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares, a la luz de las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado
deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de
conformidad con esta decisión.
10.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y
a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de
una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe
que brinde el Estado respecto de la situación de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro,
Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro
García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta
Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares.
11.
Manifestar, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, la
disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin
de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes
medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se
constate su estado de salud por medio de médicos independientes. La delegación estará
compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el
Estado esté anuente a la visita antes indicada, deberá comunicarlo a más tardar el 24
de septiembre de 2021.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.