de la libertad. B. Consideraciones de la Corte 77. La Corte analizará las alegadas violaciones al derecho a la vida con motivo del proceso que culminó en la condena a pena de muerte del señor Ruiz Fuentes, así como a la alegada inexistencia de un recurso de gracia que le permitiera solicitar la amnistía, indulto o conmutación de la pena. La Corte procederá, por tanto, a realizar el análisis de la siguiente manera: b.1 Imposición de la pena de muerte 78. Para efectos de examinar la alegada violación del derecho a la vida del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes por imposición de la pena de muerte, cabe recordar que la Corte ha destacado recientemente en el caso Martínez Coronado Vs. Guatemala 93 que en los casos excepcionales en los cuáles está permitido a los Estados la aplicación de la pena de muerte, tal posibilidad está sujeta a un conjunto de rigurosas limitaciones 94. Por una parte, se dispone que la pena de muerte no podrá imponerse sino para los delitos más graves (artículo 4.2) y por la otra, se excluye de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o por delitos comunes conexos con los políticos (artículo 4.4). La circunstancia de que la Convención Americana reduzca el ámbito posible de aplicación de la pena de muerte a los delitos comunes más graves y no conexos, es reveladora del propósito de considerar dicha pena aplicable sólo en condiciones excepcionales 95. 79. La Corte observa que en el presente caso se aplicó el artículo 201 del Código Penal de Guatemala vigente en virtud del cual se condenó al señor Ruiz Fuentes por el delito de plagio o secuestro. Esta Corte ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse específicamente en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala sobre la aplicación del referido artículo 201 del Código Penal, así como a su contenido y las modificaciones que éste ha sufrido. Al respecto, la Corte nota que en la sentencia de 14 de mayo de 1999 dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal que condenó al señor Ruiz Fuentes a la pena de muerte también fue condenado el señor Raxcacó Reyes, precisamente por los mismos actos 96. De esta manera, es posible partir del mismo análisis realizado por esta Corte en el caso Raxcacó Reyes, en tanto el cuadro fáctico y análisis jurídico que dio lugar a la imposición de la pena de muerte es el mismo 97. b.1.1) Ampliación del catálogo de delitos sancionados con pena de muerte 80. La Corte destaca que el artículo 4 incorpora una tendencia abolicionista de la pena de muerte que se refleja en su numeral segundo, el cual prohíbe que se extienda su aplicación “a delitos a los cuales no se la aplique actualmente” y, según el numeral 3, “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. La finalidad que se persigue es avanzar hacia una prohibición definitiva a esta modalidad de sanción penal, a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse en los Estados que han suscrito la Convención Americana. De tal manera que la decisión de un Estado Parte en la Convención Americana, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable. En esta materia la Convención apunta hacia una progresiva eliminación, al adoptar las salvaguardias necesarias para restringir definitivamente su aplicación y su ámbito, de 93 Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376. 94 Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 62. 95 Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 62. 96 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, de 14 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios 7138 a 7204). 97 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, de 14 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios 7138 a 7204). 21

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