capital a los delitos más graves, tal y como así lo recoge el artículo 4.2 de la Convención 107. 89. A la vista de lo anterior, la Corte concluye que la aplicación del artículo 201 del Código Penal guatemalteco en virtud del cual se fundó la condena al señor Ruiz Fuentes violó el artículo 4.2 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 108. Con respecto a la alegada violación del artículo 4.1 de la Convención en relación con la imposición de la pena de muerte, la Corte nota que ésta nunca fue ejecutada, toda vez que la presunta víctima falleció por circunstancias ajenas a la eventual ejecución de la pena capital. En este sentido, considera que el Estado no violó el artículo 4.1 de la Convención, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, sin perjuicio de que la Corte analice y determine lo pertinente en el siguiente capítulo relativo al derecho a la vida. b.2 Derecho a solicitar amnistía, indulto o conmutación de la pena 90. El 16 de diciembre de 2003 el señor Ruiz Fuentes presentó un recurso de gracia ante el Ministro de Gobernación de Guatemala, solicitando que se conmutase la pena de muerte impuesta por la inmediata inferior de cincuenta años. Del expediente que obra en esta Corte, así como en virtud de la prueba aportada por las partes y la Comisión, se desprende que el Ministerio de Gobernación no dio trámite al mencionado recurso de gracia. En el mismo sentido, si bien el Estado en sus alegatos finales escritos mencionó haber conmutado la pena del señor Ruíz Fuentes por la pena máxima de privación de libertad, no aportó el acervo probatorio necesario para que este Tribunal pudiera comprobar tal afirmación. 91. Sentado lo anterior, la Corte recuerda que ya se pronunció a este respecto en los casos Fermín Ramírez Vs. Guatemala y Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, y señaló que el sentido de que la derogación del Decreto No. 159 de 1892 (supra párr. 44) tuvo como consecuencia que se suprimiera la facultad atribuida a un organismo del Estado de conocer y resolver el derecho de gracia estipulado en el artículo 4.6 de la Convención 109, un derecho que además forma parte del corpus juris internacional 110. Por ello, la Corte consideró que el Estado incumplió la obligación derivada del artículo 4.6 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma 111. En el presente caso, la Corte concluye en el mismo sentido. b.3 Violación del artículo 2 de la Convención Americana 92. Con relación a las consideraciones anteriores, la Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por aquélla. Es necesario reafirmar que la obligación de adaptar la legislación interna sólo se satisface cuando efectivamente se realizan las reformas necesarias y adecuadas 112. 93. En el presente caso, la Corte estima que se incumplió lo establecido en el artículo 2 de la 107 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 16, párr. 54 y 55 y 108. Ver también, Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General, de 14 de septiembre de 2018, A/HRC/39/19, párr. 24, y Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe del Secretario General, “La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte”, E/2015/49, párr. 63. 108 Cfr. Mutatis mutandis, Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, supra, párrs. 81 y 82. 109 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 107, y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, supra, párr. 85. 110 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, supra, párr. 109. 111 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 110, y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, supra, párr. 90. 112 Cfr. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, supra, párr. 89 y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 89. 24

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