Convención pues el artículo 201 del Código Penal guatemalteco, el cual sancionaba con pena de muerte obligatoria cualquier forma de plagio o secuestro y amplía el número de delitos sancionados con dicha pena, es violatorio de dicha disposición convencional 113. Igualmente, y tal y como se ha señalado previamente (supra párr. 91), la falta de legislación nacional que hiciera efectivo el derecho a solicitar indulto, amnistía o conmutación de la pena, en los términos del artículo 4.6 de la Convención Americana, constituyó un nuevo incumplimiento del artículo 2 de la misma. b.4 Conclusión 94. En virtud del análisis y las determinaciones realizadas en este capítulo, este Tribunal concluye que el Estado es responsable internacionalmente de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 4.2 y 4.6 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Asimismo, el Estado no es responsable por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento. VIII-2 DERECHO A LA VIDA, CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL SEÑOR RUIZ FUENTES 114 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 95. La Comisión sostuvo que el señor Ruiz Fuentes murió violentamente por arma de fuego el 14 de diciembre de 2005, casi dos meses después de su fuga de prisión. Destacó que existieron indicios de encubrimiento por parte de agentes estatales. La Comisión observó que: (i) en la investigación interna se logró identificar que el arma que supuestamente empuñaba el señor Ruiz Fuentes pertenecía al Ministerio de Gobernación y, específicamente, a un oficial que indicó que perdió el arma de fuego, pero que no lo reportó; (ii) la investigación administrativa sobre lo anterior no produjo ningún resultado, y (iii) no constaba que el Estado hubiese realizado peritajes a fin de demostrar que la persona que detonó el arma de fuego fue el señor Ruiz Fuentes. Además, señaló que las pruebas técnicas indicaron que el disparo que recibió el señor Ruiz Fuentes en el ojo derecho poseía tatuaje alrededor, lo cual indica que fue efectuado a muy corta distancia. Lo anterior, según la Comisión, sería un indicio más de que no hubo ningún enfrentamiento. La Comisión añadió que el Estado presentó posiciones contradictorias en el trámite del caso ante el Sistema Interamericano, así como en el proceso a nivel interno respecto de la muerte del señor Ruiz Fuentes. Además, la Comisión resaltó que en el marco de la ejecución del “Plan Gavilán” murieron siete prófugos, y que a nivel interno se había condenado a varios agentes estatales por cometer ejecuciones extrajudiciales en el marco del referido plan. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el señor Ruiz Fuentes fue ejecutado extrajudicialmente y, por lo tanto, Guatemala violó el artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 96. Las representantes indicaron, al igual que la Comisión, que el Estado dio versiones contradictorias sobre la muerte del señor Ruiz Fuentes. Además señalaron que, según los hallazgos de la autopsia y del peritaje realizado a partir de esta ninguno de los dos disparos recibidos por la víctima fue realizado con el fin de capturarla o repeler una amenaza. Por otra parte, las representantes alegaron que, tal y como señalaba un peritaje médico legal de 3 de junio de 2008 115, la escena del crimen fue alterada deliberadamente y el cuerpo del señor Ruiz Fuentes fue cambiado de su posición original. Con respecto al arma encontrada en la mano derecha del señor Ruiz Fuentes, especificaron que, en vista de lo indicado en el referido peritaje, era “muy difícil, o casi imposible” que el señor Ruiz Fuente pudiera sostener un arma. Las representantes señalaron además que el Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, supra, párr. 110, y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, supra, párr. 88. Artículo 4 de la Convención Americana. 115 Cfr. Informe pericial del Dr. Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, de 3 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios 238 a 249). 113 114 25

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