“[E]l 14 de noviembre de 2005, […], alrededor de las 11:30 horas, integrantes de la estructura
paralela y Policías Nacionales Civiles vestidos con ropas obscuras, algunos con la cara cubierta
con pasamontañas y portando placas de esa institución, […], ingresaron en forma violenta,
portando armas de grueso calibre y sin la autorización judicial correspondiente, al domicilio
ubicado en la Sección RR 106 de la Colonia El Milagro Zona 2 de Mixco, donde privaron de
libertad y sometieron a Hugo Humberto Ruiz Fuentes, quien […] fue trasladado al Barrio Monja
Blanca, Barberena, Santa Rosa, con el fin de ser ejecutado extrajudicialmente, hecho que
efectivamente se materializó ese día a inmediaciones de dicho lugar, aproximadamente a las
18:00 horas, […] ejecutado por integrantes del grupo criminal, […] entre ellos el Comisario
[V.S.D.], [V.M.R.G] y otras personas en proceso de individualización, […] procediendo previo a
la ejecución a quitarle los grilletes y le permitieron que pudiera desplazarse unos metros en la
vía pública […], esto con la finalidad de simular que el prófugo había sido encontrado en el lugar
y que derivado de su localización por las fuerzas de seguridad se generó un enfrentamiento
armado” 142.
111. La FECI afirmó además que la escena del crimen había sido alterada, para lo cual se colocó un
arma de fuego perteneciente al miembro de la Policía Nacional Civil Ervin Rolando Choto Casimiro,
quien desde el 31 de octubre de 2005 hasta la fecha de la elaboración del documento se encontraba
desaparecido 143. La Fiscalía añadió que se brindaron “declaraciones falsas” a los medios de
comunicación en las que se indicó que la muerte del señor Ruiz Fuentes había sido producto de un
enfrentamiento armado y se instruyó a quienes debían rendir los informes policiales para que hicieran
constar la versión alternativa ofrecida por la policía 144. Lo anterior lleva a concluir a la Corte que las
versiones brindadas por el Estado, además de ser contradictorias, no se ven respaldadas por la
prueba que obra en el expediente.
112. De lo expuesto, y en vista de: (i) que la prueba pericial indica que el disparo que presentaba
el señor Ruiz fuentes en su ojo derecho fue realizado a corta distancia; (ii) que miembros del
Comando Anti Secuestros de la PNC se encontraban en la escena del crimen a los pocos minutos de
haberse producido la muerte del señor Ruiz Fuentes; (iii) que la escena del crimen fue alterada;
(iv) las versiones contradictorias brindadas por el Estado a nivel interno, ante la Comisión y ante
este Tribunal; y (v) la versión de los hechos resultante de las investigaciones llevadas a cabo por
la FECI, órgano estatal encargado de la investigación penal de la muerte del señor Ruiz Fuentes;
la Corte considera que la muerte del señor Ruiz Fuentes se produjo por agentes estatales.
113. En consecuencia, el Estado guatemalteco es responsable internacionalmente por dicha muerte,
en violación del derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la
Convención Americana en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
114. Por último, la Corte señala que los alegatos de las representantes con respecto a la violación
del artículo 4 de la Convención Americana, así como del artículo 1.1 del mismo instrumento, por no
haber investigado de manera seria y efectiva los hechos relacionados con la muerte del señor Ruiz
Fuentes, serán analizados infra, a la luz de las obligaciones convencionales dimanantes de los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana (capítulo VIII-4).
142
Cfr. Recurso de apelación presentado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público, de 29
de noviembre de 2018 (expediente de prueba, folio 8405 y 8406). Véase también, comunicado de prensa de la CICIG
“Ejecuciones extrajudiciales y torturas 2004-2007”, de 29 de octubre de 2019, disponible aquí:
https://www.cicig.org/casos/ejecuciones-extrajudiciales-y-torturas-2004-2007/
143
Cfr. Recurso de apelación presentado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público, de 29
de noviembre de 2018 (expediente de prueba, folios 8406 y 8407).
144
Cfr. Recurso de apelación presentado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público, de 29
de noviembre de 2018 (expediente de prueba, folio 8407).
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