particulares del caso para poder valorar si un determinado trato o pena alcanzó el nivel mínimo de
gravedad para calificarse como cruel, inhumano o degradante 176.
136. La Corte observa en primer lugar que el señor Ruiz Fuentes permaneció durante 6 años y 5
meses bajo una constante amenaza de que en cualquier momento podía ser ejecutado. Como
resultado de esta sentencia condenatoria, el señor Ruiz Fuentes tuvo que contemplar la perspectiva
de la extinción de su vida 177 durante dicho tiempo. Asimismo, la Corte destaca que la forma en la
que se impone una condena a pena de muerte puede constituir un factor que determine su
incompatibilidad con lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana 178. La Corte advierte
que el señor Ruiz Fuentes fue condenado a la pena capital en el marco de un procedimiento penal
en el que se produjeron patentes violaciones de los artículos 4.2 y 4.6 de la Convención, y en violación
de varios preceptos relativos al debido proceso en el marco del procedimiento penal (ver infra párrs.
146 a 168). La Corte considera que el proceso penal al que fue sometido el señor Ruiz Fuentes, cuyo
resultado además fue la imposición de la pena de muerte, pudo producirle un profundo sufrimiento,
angustia, ansiedad, frustración y estrés, del cual incluso pudo derivar algún tipo de trastorno por
estrés post-traumático, tal y como ha sucedido en otros casos de personas condenadas a pena de
muerte 179.
137. Por tal motivo, la Corte concluye que el señor Ruiz Fuentes enfrentó graves sufrimientos
psíquicos provenientes de la angustia de encontrarse en el “corredor de la muerte” tras un
procedimiento que tuvo numerosas falencias, lo cual fue violatorio de su derecho a la integridad
física, psíquica y moral, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana y ha constituido un
trato cruel, inhumano y degradante contrario al artículo 5.2 de la misma, todo ello con relación al
artículo 1.1 del mismo instrumento.
VIII-4
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 180
A.
Argumentos de las partes y de la Comisión
138. En cuanto al procedimiento penal seguido contra el señor Ruiz Fuentes, la Comisión sostuvo
que el señor Ruiz Fuentes se vio impedido de presentar pruebas de descargo a su favor debido a que
la persona que ejercía su defensa omitió una formalidad que ocasionó que el Tribunal no le diera
trámite al memorial de ofrecimiento de prueba. En este sentido, la Comisión concluyó que la
pasividad y omisión de la autoridad judicial estatal comprometió la responsabilidad internacional del
Estado en tanto es obligación de los jueces y juezas de efectuar un control de los procesos para
asegurarse que toda persona sometida a un proceso penal pueda ejercer su derecho de defensa. En
segundo lugar, la Comisión señaló que el recurso de apelación especial interpuesto por el señor Ruiz
Fuentes contra la sentencia que lo condenó a la pena de muerte no cumplió con los estándares
interamericanos con respecto al artículo 8.2.h. Finalmente, la Comisión consideró que ningún de los
recursos interpuestos por el señor Ruiz Fuentes fueron efectivos, pues no se analizó el fondo de las
cuestiones de debido proceso planteadas por él.
139. Por otro lado, en cuanto la investigación de los actos de tortura sufridos por el señor Ruiz
176
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo
de 2011. Serie C No. 226, párr. 76. Véase también, TEDH, Case of Ireland v. the United Kingdom, no. 5310/71, Sentencia de
18 de enero de 1978, párr. 162; Case of Jalloh v. Germany [GS], no. 54810/00, Sentencia de 11 de julio de 2006, párr. 67 y
Case of Bouyid v. Belgium [GS], no. 23380/09, Sentencia de 28 de septiembre de 2015, párr. 86.
177
Cfr. Peritaje de la licenciada Aída Castro Conde, de 18 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 7531). Véase
también, Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 168.
178
Cfr. TEDH, Case of Soering v the United Kingdom [GS], supra, párr. 106, y Case of Shamayev and others v. Georgia
y Rusia, no. 36378/02, Sentencia de 12 de abril de 2005, párr. 333.
179
Cfr. Peritaje de la licenciada Aída Castro Conde, de 18 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 7528).
180
Artículo 8 y 25 de la Convención Americana.
36