judiciales tomaran declaración de los testigos que presuntamente presenciaron el evento.
182. Asimismo, la Corte destaca que, transcurridos más de 14 años desde la muerte del señor Ruiz
Fuentes, la investigación sobre las circunstancias que rodean su muerte continúa abierta.
183. En consecuencia, en el presente caso, esta Corte considera que el Estado omitió realizar un
conjunto de actos de investigación idóneos e insustituibles, que resultaron contrarios a “pautas
objetivas” en el procesamiento del crimen. La Corte considera que las omisiones ocurridas en la
investigación del presente caso han impedido que desde el día de la muerte del señor Ruiz Fuentes
hasta la actualidad no se hayan podido esclarecer los hechos ni investigado de manera diligente,
juzgado, y en su caso, sancionado a los posibles responsables de los hechos, pese a que han
transcurrido desde el inicio de la investigación.
184. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que el Estado no actuó con diligencia debida para
investigar, juzgar, y en su caso, sancionar a los posibles responsables de la muerte violenta del señor
Ruiz Fuentes dentro de un plazo razonable. Por lo que considera que el Estado violó los artículos 8.1
y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio
del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes y su hermana.
VIII-5
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA HERMANA DEL SEÑOR RUIZ FUENTES 226
A.
Argumentos de las partes y de la Comisión
185. La Comisión no realizó ninguna alegación específica al respecto.
186. Las representantes se refirieron a las afectaciones que padecieron la hermana del señor Ruiz
Fuentes; W.E.R.F., su hija y A.M.V., su conviviente. Indicaron que cuando el señor Ruiz Fuentes
estuvo ingresado en el hospital para ser intervenido quirúrgicamente, tanto su hermana como su
pareja estuvieron visitándole y encargándose de sus cuidados. Ellas fueron testigo, no sólo de la
severidad de las lesiones, sino también de cómo el personal de la PNC e incluso el Jefe del SIC
visitaron al señor Ruiz Fuentes para tratar de convencerle de que no denunciase los hechos. Lo
anterior les causó angustia y temor. Las representantes señalaron además que los familiares del
señor Ruiz Fuentes padecieron graves sufrimientos psicológicos provenientes de la angustia generada
por saber que el señor Ruiz Fuentes permanecía en el corredor de la muerte sometido a condiciones
carcelarias extremas, ante la incertidumbre de una posible ejecución. Por otro lado, las
representantes indicaron que la ejecución del señor Ruiz Fuentes les causó un profundo sufrimiento.
A lo anterior se añade el hecho de que la ejecución extrajudicial permanece a día de hoy en la
impunidad. Por último, las representantes adujeron que el involucramiento de los familiares en el
impulso del proceso interno provocó que ellas mismas fueran víctimas de amenazas e intimidaciones,
lo cual llevó incluso a que la hermana del señor Ruiz Fuentes tuviera que trasladarse a vivir fuera de
Guatemala, lo cual alteró profundamente su proyecto de vida.
187. El Estado manifestó que, si bien no duda de la afectación y sufrimiento vivido por los familiares
del señor Ruiz Fuentes, dicho sufrimiento y/o padecimiento fueron a consecuencia de los actos ilícitos
cometidos por el señor Ruiz Fuentes, de lo cual el Estado carece de responsabilidad alguna. El Estado
además negó que se hubiera hostigado a los familiares del señor Ruiz Fuentes al ejercer su derecho
a presentar las denuncias que consideren pertinentes ante los órganos correspondientes.
226
Artículo 5 de la Convención Americana.
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