IX
REPARACIONES
192. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 233, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado 234.
193. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 235. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los
daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados 236.
194. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar
los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho 237. Asimismo, la Corte estima que las reparaciones deberán
incluir un análisis que contemple no sólo el derecho de la víctima a obtener una reparación, sino que,
además, incorpore una perspectiva de género, tanto en su formulación como en su
implementación 238.
195. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos
anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la
naturaleza y alcances de la obligación de reparar 239, la Corte analizará las pretensiones presentadas
por la Comisión y las representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto
de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones.
A.
Parte lesionada
196. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a
quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por
lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes y a su
hermana, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII serán
beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. En consecuencia, la Corte solo se referirá a los
alegatos de las partes y la Comisión relativos a las personas que han sido declaradas víctimas.
233
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
234
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,
párr. 25, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 59.
235
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs.
Guatemala, supra, párr. 144 y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 60.
236
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,
párrs. 79 a 81, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 60.
237
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 61.
238
Cfr. Caso I.V. Vs Bolivia, supra, párr. 326, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 270.
239
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 62.
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