C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición c.1 Medidas de satisfacción 202. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado que la sentencia sea publicada en un diario de cobertura nacional, y el acceso a la misma quede disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), de la PNC, del Ministerio de Gobernación y del Sistema Penitenciario. 203. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad ante la familia de la víctima, en el cual acepte expresamente que el señor Ruíz Fuentes fue torturado y ejecutado por agentes del Estado en el marco de un plan criminal dirigido a la mal llamada “limpieza social selectiva”. 204. El Estado alegó que en todo momento actuó con apego a derecho, por consiguiente rechaza toda imputación que se le pretende atribuir por parte de la Comisión como de las representantes debido a que en ningún momento han probado dicha responsabilidad, por lo que se opuso a la publicación de la sentencia. 205. La Comisión no presentó alegatos específicos sobre este punto. 206. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 244, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 17 de la Sentencia. 207. Respecto a la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad solicitado por las representantes, este Tribunal considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas. c.2 Garantías de no repetición 208. La Comisión solicitó a la Corte que, en la medida en que el señor Ruiz Fuentes no contó con una revisión integral de su condena de primera instancia, que se ordenara la adecuación normativa del recurso de apelación, a fin de que cumpla con el estándar de reparación integral. 209. En cuanto al marco normativo que regula la pena de muerte, la Comisión solicitó que el Estado de Guatemala adoptara las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesaria para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte. Asimismo, solicitó a la Corte que, en virtud del artículo 4.2 de la Convención, establezca que el Estado tiene una prohibición absoluta a futuro de reestablecer la pena de muerte, tomando en cuenta la situación actual. 210. En cuanto a la prohibición de tortura, la Comisión consideró que el Estado debe adoptar medidas administrativas y de otra índole dirigidas a capacitar a los cuerpos de seguridad en la prohibición 244 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 227, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 68. 50

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