representación de los familiares de la víctima durante varios años, como a nivel internacional, desde
el año 2003. En el ejercicio de dicha representación ha incurrido en gastos que incluyen viajes y
alojamiento. Igualmente ha incurrido en gastos administrativos, y otros correspondientes al trabajo
jurídico dedicado a la atención específica del caso, lo que incluye la investigación, recopilación y
presentación de pruebas, la realización de entrevistas y la preparación de escritos.
248. Asimismo, el CEJIL ha actuado como representante de las víctimas en el proceso internacional
desde agosto del año 2003. En el ejercicio de dicha representación ha incurrido en gastos que
incluyen viajes y alojamiento. Igualmente ha incurrido en gastos correspondientes al trabajo jurídico
dedicado a la atención específica del caso, lo que incluye la investigación, recopilación y presentación
de pruebas, la realización de entrevistas y la preparación de escritos. En consideración de lo anterior,
solicitaron a la Corte que fije la cantidad de USD$ 23,084.77 por concepto de gastos. Asimismo,
solicitaron que la Corte ordene que dicha cantidad sea reintegrada directamente por el Estado
guatemalteco a CEJIL. En consideración de lo anterior, solicitaron a la Corte que añada la cantidad
de USD$ 9,838 (nueve mil ochocientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) al
monto indicado en su ESAP, y fije un monto de USD$ 32,922 (treinta y dos mil novecientos veintidós
dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de gastos y costas. Asimismo, solicitaron que
la Corte ordene que dicha cantidad sea reintegrada directamente por el Estado guatemalteco a CEJIL.
Por último, solicitaron a la Corte que en su sentencia establezca la posibilidad de fijar gastos futuros
producto del seguimiento del cumplimiento de la sentencia que dicte con relación a este caso.
249. El Estado manifestó que los comprobantes presentados por el ICCPG carecen de veracidad y
certeza jurídica y, por consiguiente, no son confiables. Además, el ICCPG presentó como
comprobante las planillas de pago de salario de todos los empleados como la única fuente de ingresos
y el único trabajo realizado fuese el litigio del caso del señor Ruiz Fuentes. Aunado a lo anterior,
según el Estado existe incongruencia respecto a la fecha de algunos comprobantes. Por todo lo
expuesto, el Estado rechazó todos y cada uno de los supuestos gastos incurridos por el ICCPG, toda
vez que no tienen íntima relación con el caso objeto del presente escrito, por lo que solicitó a la Corte
que declarara su improcedencia y los denegara. De igual forma, el Estado solicitó a la Corte requerir
a CEJIL la acreditación de los supuestos gastos incurridos que tuvieran íntima relación con el caso
objeto del presente escrito con los respectivos documentos de soporte a los gastos efectuados. Según
el Estado, el detalle y los montos presentados en el cuadro incorporado al ESAP no constituyen
prueba alguna ni certeza legal de los mismos, por lo que el Estado se abstiene de pronunciarse al
respecto.
250. La Comisión no presentó alegatos específicos sobre este punto.
251. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 253, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable 254. El Tribunal también ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 80.
254
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina,
supra, supra, párr. 84.
253
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