DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos
18 a 19 de esta Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en los artículos 4.2
y 4.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de
garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 y 2 de la Convención, por la imposición de la
pena de muerte, en perjuicio Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en los términos de los párrafos 78 a 94
de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Convención, por la muerte de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en los términos de los párrafos 100
a 113 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal y prohibición de
la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, consagrado en los artículos 5.1, 5.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, y
en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, en
perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en los términos de los párrafos 123 a 137 de la presente
Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales consagrado en
los artículos 8.2.c) y 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
el 1.1 de la Convención, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en los términos de los párrafos
146 a 168 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y protección
judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el 1.1 de la Convención, y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para prevenir y sancionar la tortura, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en los términos de
los párrafos 169 a 174 de la presente Sentencia, y por la violación del derecho a las garantías judiciales
y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el 1.1 de la Convención, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes y su
hermana, en los términos de los párrafos 175 a 184 de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de la hermana del señor Ruiz Fuentes, en los términos de los párrafos 188 a
191 de la presente Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de garantizar los
derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, por la imposición de la pena de muerte, en
perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en los términos de del párrafo 89 de la presente Sentencia.
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