B.
Consideraciones de la Corte
188. La Corte ha afirmado, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 227. Este Tribunal ha considerado
que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” u
otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que
aquéllos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones
perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las
autoridades estatales frente a estos hechos 228, tomando en cuenta, entre otros elementos, las
gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar 229.
189. La Corte nota que la hermana del señor Ruiz Fuentes declaró lo siguiente con respecto al
momento en el que sentenciaron a su hermano a pena de muerte:
[…] Cuando sentenciaron a la pena de muerte a mi hermano fue muy duro para mí […] Cuando
escuché en la sentencia el nombre de mi hermano condenado a pena de muerte, yo dije van a
matar a mi hermano […] y empecé a llorar y me salí a llorar con [mi hija]. Yo recordé la ejecución
que habían hecho en Pavón y que la habían pasado por televisión, de dos personas y sentía como
un ataque de nervios, pasé toda la noche llorando 230
190. La hermana del señor Ruiz Fuentes señaló además que los hechos produjeron que se enfermara
“de los nervios, y emocionalmente”. Indicó que tuvo parálisis en la mitad de la cara debido al estrés,
tal y como le indicó un médico 231. La Corte también destaca el peritaje brindado por el psicólogo Juan
Cristóbal Aldana, quien indicó que la hermana del señor Ruiz Fuentes sufría de “fatiga por compasión”,
la cual aparece como resultado de proporcionar altos niveles de energía y compasión a los que sufren,
y al no ver resultados de mejora del sufrimiento tiende a expresar problemas psicosociales”. Con
respecto a los efectos psicosociales de la pena de muerte impuesta a su hermano, el perito indicó que
la hermana del señor Ruiz Fuentes se vio sometida a un síndrome de “generación de esperanza dentro
de una situación sin esperanza”, lo cual incluía “distorsiones cognitivas donde al escuchar la sentencia
de la pena de muerte […] queda vaciada emocionalmente”. En relación a los efectos que produjo la
ejecución extrajudicial de su hermano, el perito indicó que la hermana del señor Ruiz Fuentes quedó
sometida a un “trauma vicario manifestando una fuerte traumatización, pues mantuvo una relación
interpersonal (emocional-afectiva), intersubjetiva (identificación con el dolor) y interemocional (altos
niveles de estrés) por lo que su hermano vivió desde su detención hasta su muerte”. El perito concluyó
que la hermana del señor Ruiz Fuentes sufre un “desgaste emocional […] que posiblemente sea un
detonante de una depresión en su vida de adulto mayor” 232.
191. Por consiguiente, en vista de la prueba e información aportada al expediente, este Tribunal
considera que, como consecuencia directa de: (i) las torturas sufridas por su hermano el día de su
detención el 6 de agosto de 1997, así como las ulteriores secuelas; (ii) la imposición de la pena de
muerte; (iii) la posterior ejecución extrajudicial, y (iv) la ausencia de investigación de los hechos por
parte de las autoridades estatales, la hermana del señor Ruiz Fuentes padeció un profundo
sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. En consecuencia, la Corte
concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
227
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 176, y Caso Villaseñor
Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 143.
228
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala, supra, párr. 114, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 143.
229
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, párr. 163, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 143.
230
Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes, de 28 de febrero de 2019 (expediente de
prueba, folio 8479).
231
Cfr. Declaración rendida ante notario por la hermana del señor Ruiz Fuentes, de 28 de febrero de 2019 (expediente de
prueba, folio 8479).
232
Cfr. Informe pericial del Dr. Juan Cristóbal Aldana Alfaro, de 28 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 8508).
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