3
7.
El escrito presentado por el Estado el 4 de mayo de 2009, mediante el cual
informó sobre la implementación de las medidas provisionales.
8.
El escrito de 16 de junio de 2009, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al mencionado informe del Estado (supra Visto 7). Los representantes no
presentaron observaciones.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987.
2.
Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para conocer sobre
el estado actual de las presentes medidas provisionales.
3.
Que de acuerdo con las resoluciones adoptadas entre 1995 y 2004 (supra Visto
1), el Estado está obligado a implementar las medidas de protección que sean
necesarias para preservar la vida e integridad personal de Martha Arrivillaga de Carpio,
Karen Fischer, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez
García, la esposa y los hijos de éste último, y de los jóvenes Rodrigo Carpio Fischer y
Daniela Carpio Fischer, en el evento de que regresen al país. Según información
aportada por los representantes, Daniela Carpio Fischer ya habría regresado a
Guatemala.
*
*
*
4.
Que en la audiencia privada el Estado indicó que tenía la “voluntad de seguir
brindando las medidas de seguridad a favor de Karen Fischer y de sus hijos Rodrigo y
Daniela Carpio, así como a Martha Arrivillaga de Carpio, reconociendo que las medidas
aplicadas son necesarias ya que la investigación está siendo activada por el Ministerio
Público ante los Tribunales de Justicia [por lo que] deja sin efecto la solicitud de
levantamiento de medidas del 14 de junio de 2007”.
5.
Que en lo que respecta al beneficiario Abraham Méndez, el Estado indicó que
“tampoco ped[ía] que se dej[ara] sin efecto las medidas, sino que esas medidas
[fuera]n dotadas por el Organismo Judicial, [el que] ha creado una unidad de seguridad
para operadores de justicia, justamente para los funcionarios del Organismo Judicial,
siendo que [el señor Méndez] trabaja para este alto organismo en Guatemala”.
6.
Que finalmente el Estado indicó que mantuvo una reunión con los
representantes, quienes habrían expresado que la mayoría de los beneficiarios “no
desean que se les proporcione medidas de seguridad”, salvo el señor Abraham Méndez,
que sí ha solicitado medidas de protección. En tal sentido, el Estado consideró
“conveniente fijar una forma de comunicación directa con los beneficiarios de las
medidas y [que] en su caso, trasladen cualquier información de riesgo que se presente
para que el Estado pueda coordinar la seguridad que amerite el caso”.
7.
Que los representantes confirmaron en la audiencia privada que mantuvieron
una reunión con el Estado y manifestaron que el nuevo impulso que se ha dado en el