RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 21 DE MAYO DE 2001 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CASO DEL PERIÓDICO “LA NACIÓN” VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal, respectivamente, del periódico “La Nación”, de Costa Rica, “con el objeto de que [la Corte solicite a] la República de Costa Rica [que] proteja la libertad de expresión” de dichas personas. 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2001 que resolvió: 1. Otorgar plazo hasta el 12 de mayo de 2001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica para que presenten la información a que hace referencia el considerando 4 de la presente Resolución. 2. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 22 de mayo de 2001, a partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales. 3. Requerir al Estado, en carácter de medida de urgencia, que se abstenga de realizar cualquier acción que altere el status quo del asunto hasta tanto la referida audiencia pública se realice y el Tribunal pueda deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión. 3. El escrito de la Comisión de 9 de mayo de 2001, mediante el cual propuso la comparecencia del señor Mauricio Herrera Ulloa como testigo en la audiencia convocada para el 22 de mayo de 2001. 4. El escrito del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) de 15 de mayo de 2001, mediante el cual señaló que “no presenta[ba] objeción a [la] solicitud” de la Comisión mencionada en el párrafo anterior, “con el entendido de que en la audiencia referida no se abordará el fondo del asunto que actualmente se conoce en” la Comisión Interamericana. * Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Alirio Abreu Burelli no pudieron participar en la deliberación y firma de esta Resolución por motivos de fuerza mayor.

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