RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 21 DE MAYO DE 2001
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
CASO DEL PERIÓDICO “LA NACIÓN”
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el
cual presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio
Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal,
respectivamente, del periódico “La Nación”, de Costa Rica, “con el objeto de que [la
Corte solicite a] la República de Costa Rica [que] proteja la libertad de expresión” de
dichas personas.
2.
La Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2001 que resolvió:
1.
Otorgar plazo hasta el 12 de mayo de 2001 a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica para que
presenten la información a que hace referencia el considerando 4 de la
presente Resolución.
2.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
Estado de Costa Rica a una audiencia pública que se celebrará en la sede de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 22 de mayo de 2001, a
partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus
puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud
de medidas provisionales.
3.
Requerir al Estado, en carácter de medida de urgencia, que se
abstenga de realizar cualquier acción que altere el status quo del asunto
hasta tanto la referida audiencia pública se realice y el Tribunal pueda
deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales
solicitadas por la Comisión.
3.
El escrito de la Comisión de 9 de mayo de 2001, mediante el cual propuso la
comparecencia del señor Mauricio Herrera Ulloa como testigo en la audiencia
convocada para el 22 de mayo de 2001.
4.
El escrito del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) de
15 de mayo de 2001, mediante el cual señaló que “no presenta[ba] objeción a [la]
solicitud” de la Comisión mencionada en el párrafo anterior, “con el entendido de que
en la audiencia referida no se abordará el fondo del asunto que actualmente se
conoce en” la Comisión Interamericana.
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Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Alirio Abreu Burelli no pudieron participar en la deliberación
y firma de esta Resolución por motivos de fuerza mayor.