interrelación de todos los derechos humanos como fundamento de su
justiciabilidad en relación al derecho a la salud en el caso al tratamiento de
la salud mental; (ii) profundizar sobre el concepto de interseccionalidad en
relación a la salud mental y sus posibles consecuencias; (iii) analizar los
sucesos relacionados a la internación del Sr. Guachalá y la relación entre el
consentimiento y su tratamiento como persona con discapacidad; y (iv) las
razones por las que no se configuró una situación de desaparición forzada.
II. LA CUESTIÓN DEL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO
ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL JUSTICIABLE PER SE.
4.
La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales ha sido objeto de discusión tanto por la doctrina como en la
Corte IDH, y existen tres posturas al respecto, tal como mencioné, entre
otros, en mi voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019
del caso Asociación Nacional De Cesantes Y Jubilados de la
Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (Ancejub-Sunat)
Vs. Perú1. La primera postura plantea que el análisis de violaciones
individuales a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
se debe realizar exclusivamente en su relación con los derechos reconocidos
expresamente por los artículos 3 al 25 de la Convención y con base en lo
expresamente permitido por el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos
Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”) en su
artículo 19.62. Mientras que la segunda visión sostiene que la Corte tiene
competencia para conocer violaciones autónomas a los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales con fundamento en elartículo
26 de la Convención, entendiendo que serían justiciables de forma
individual3.
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394.
2
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. O el Caso Comunidad
Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005.
Serie C No. 125. Por mencionar dos ejemplos, así como en el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015.
Serie C No. 298.
3
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154; Caso Trabajadores Cesados
de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 192; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr.220; Caso
Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzode 2018.
Serie C No. 349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso
Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de
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