discapacidades. En razón de lo anterior, este Tribunal ha señalado que entre las medidas positivas a cargo de los Estados para las personas con discapacidad que viven en situación de pobreza se encuentran aquellas necesarias para prevenir todas las formas de discapacidad prevenibles, y otorgar a las personas con discapacidad el tratamiento preferencial apropiado a su condición5." De lo anterior podemos observar que el enfoque interseccional influye en el contenido y alcance de las obligaciones del Estado. Para profundizar en ese análisis a continuación analizaré el concepto de interseccionalidad y sus consecuencias. 13. Tal como mencioné en mi voto concurrente de la Sentencia del Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus Familiares Vs. Brasil, entiendo la interseccionalidad como la confluencia respecto de una misma persona o grupo de personas de la violación de diferentes tipos de derechos que los hace víctimas de discriminación reforzada. La confluencia de múltiples discriminaciones a mi entender potencia el efecto devastador a la dignidad humana de las personas que las sufren y provoca violación de derechos más intensa y diversa que cuando las mismas se configuran respecto de un solo derecho. En esta línea, la interseccionalidad se configura cuando respecto de una persona o un grupo de personas confluyen varias vulnerabilidades entendidas como una privación de derechos que producen una discriminación más intensa, agravada por la asimetría en relación al resto de la sociedad y por la simultaneidad, lo que también permite identificar un grupo o tipología con condiciones especiales de vulnerabilidad. 14. La teoría de la interseccionalidad ha sido aplicada comúnmente para examinar dos estructuras de poder y discriminación: racismo y sexismo. La primera en abordar el concepto de interseccionalidad fue Kimberle Crenshaw al plantear que las mujeres afrodescendientes sufren una doble discriminación debido al racismo y al género. Por lo que, en comparación a una mujer blanca o a un hombre afrodescendiente, su situación puede ser similar o diferente y de mayor vulnerabilidad6. También desarrolló la importancia de su significado a la hora de crear y evaluar políticas para evitar un tratamiento centrado en la aceptación del factor de discriminación predominante que invisibiliza la intersección de factores de discriminación7. 5 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 108. Cfr. Kimberle Crenshaw, «Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics», University of Chicago Legal Forum 1, n.o 8, 1989, pág. 149. Disponible en: https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&context=uclf. 7 Cfr. Kimberle Crenshaw, supra, pág. 152. 6 5

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