18. Dentro de las consecuencias del enfoque interseccional desde una
perspectiva judicial se destacan: (i) la mayor afectación por la suma de
vulnerabilidades, que es especialmente dañina respecto de de las personas
o grupos que son víctimas; (ii) la demanda del Estado de una acción
compleja de prevención, debiéndose considerar cada una de manera
individual de forma conjunta y a respuestas específicas para atender la
sumatoria de vulnerabilidades; (iii) la necesidad de políticas que
comprendan todos los aspectos sociales, económicos, sanitarios, educativos
y otros para actuar respecto de las consecuencias que genera la
interseccionalidad sobre las personas y grupos afectados.
19. En el caso de discapacidad es necesario el desarrollo de políticas
fundadas en el modelo social de discapacidad. Este modelo refiere a que las
causas que originan la discapacidad son sociales y no individuales, y
responden a las limitaciones de la sociedad de prestar servicios adecuados
para la inclusión de las personas con discapacidad11. Este modelo social de
la discapacidad se desprende de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que no crea nuevosderechos
sino que procura "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente" (Artículo 1 CDPD). Por lo tanto, el objetivo
de la CDPD es garantizar la no discriminación de las personas con
discapacidad. A su vez la Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”
en su artículo 11 define como objetivos “… la prevención y eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración a la sociedad”.
IV.
EL CASO EN GUACHALÁ CHIMBÓ Y LOS SUCESOS DURANTE
LA INTERNACIÓN.
20. Una de las particularidades que se destacan de este caso se relaciona
a la ausencia de consentimiento del Sr. Guachalá al momento de la última
internación. La falta de registros adecuados y de una investigación realizada
en profundidad, generan fundadas dudas respecto de su tratamiento como
persona que se considera por la institución hospitalaria con discapacidad y
las consecuencias de la internación que derivaron en su desaparición.
11
Palacios, Agustina. "Una introducción al modelo social de discapacidad y su reflejo en la Convención
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad" en "Nueve conceptos claves para
entender la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", 2015, Lima.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/32092.pdf
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