18. Dentro de las consecuencias del enfoque interseccional desde una perspectiva judicial se destacan: (i) la mayor afectación por la suma de vulnerabilidades, que es especialmente dañina respecto de de las personas o grupos que son víctimas; (ii) la demanda del Estado de una acción compleja de prevención, debiéndose considerar cada una de manera individual de forma conjunta y a respuestas específicas para atender la sumatoria de vulnerabilidades; (iii) la necesidad de políticas que comprendan todos los aspectos sociales, económicos, sanitarios, educativos y otros para actuar respecto de las consecuencias que genera la interseccionalidad sobre las personas y grupos afectados. 19. En el caso de discapacidad es necesario el desarrollo de políticas fundadas en el modelo social de discapacidad. Este modelo refiere a que las causas que originan la discapacidad son sociales y no individuales, y responden a las limitaciones de la sociedad de prestar servicios adecuados para la inclusión de las personas con discapacidad11. Este modelo social de la discapacidad se desprende de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que no crea nuevosderechos sino que procura "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente" (Artículo 1 CDPD). Por lo tanto, el objetivo de la CDPD es garantizar la no discriminación de las personas con discapacidad. A su vez la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” en su artículo 11 define como objetivos “… la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad”. IV. EL CASO EN GUACHALÁ CHIMBÓ Y LOS SUCESOS DURANTE LA INTERNACIÓN. 20. Una de las particularidades que se destacan de este caso se relaciona a la ausencia de consentimiento del Sr. Guachalá al momento de la última internación. La falta de registros adecuados y de una investigación realizada en profundidad, generan fundadas dudas respecto de su tratamiento como persona que se considera por la institución hospitalaria con discapacidad y las consecuencias de la internación que derivaron en su desaparición. 11 Palacios, Agustina. "Una introducción al modelo social de discapacidad y su reflejo en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad" en "Nueve conceptos claves para entender la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", 2015, Lima. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/32092.pdf 7

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