21. En este sentido, algunos aspectos a tener en cuenta son: (1) la epilepsia no es una enfermedad psiquiátrica, (2) no se trató de una internación voluntaria pues no se recabó el consentimiento del Sr. Guachalá, y (3) no se distingue el motivo de la segunda internación del Sr. Guachalá. 22. No surge de la historia clínica prueba o constancia útil alguna sobre la determinación de la capacidad de discernimiento que lo inhabilitara a proporcionar su consentimiento para proceder la internación. No fue realizado proceso de evaluación cognitiva alguna. Se lo considera un discapacitado y, en consecuencia, el consentimiento se le solicita a su madre, a la cual tampoco se le suministra la información mínima necesaria. Todo según las constancias que surgen de la documentación agregada por el Estado. 23. En este sentido, vale destacar que las irregularidades respectos de la segunda internación, la falta de solicitud de consentimiento, el tratamiento como persona con discapacidad y la interseccionalidad con su situación económica vulnerable plantean dudas sobre la necesidad de internación compulsiva del Sr. Guachalá. El consentimiento a la internación lo presta su madre sin ser instruida respecto de los elementos necesarios del juicio a los efectos de determinar el estado real de su hijo. 24. Todas las circunstancias que se presentan desde el momento de su ingreso y durante la internación son cuestionables desde el alcance del derecho a la salud y la obligación de especial cuidado que demanda un paciente internado en un hospital psiquiátrico. De la documentación que registra su atención hospitalaria y de la prueba pericial resultan inconsistencias y total falta de atención y de los cuidados que el Sr. Guachalá requería. En esta línea, en el caso Ximenes Lopez Vs. Brasil la Corte ha destacado que "las personas con discapacidad a menudo son objeto de discriminación a raíz de su condición, por lo que los Estados deben adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para que toda discriminación asociada con las discapacidades mentales sea eliminada, y para propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad". La Corte hace énfasis en la vulnerabilidad de las personas con discapacidad que son sometidas a internaciones psiquiátricas, siendo más "particularmente vulnerables a la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante. La vulnerabilidad intrínseca de las personas con discapacidades mentales es agravada por el alto grado de intimidad que caracteriza los tratamientos de 8

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