Convención Americana es necesario que los actos u omisiones que
produjeron dicha violación sean atribuibles al Estado demandado. Estos
actos u omisiones pueden ser de cualquier poder u órgano del Estado,
independientemente de su jerarquía. Tomando en cuenta la controversia
existente, la Corte procederá a analizar si estos hechos alegados pueden
ser atribuidos al Estado y posteriormente, de ser necesario, determinará si
los mismos constituyeron violaciones a la Convención Americana y demás
tratados internacionales alegados."15 Asimismo, ha establecido que se debe
enmarcar dentro de una "práctica sistemática y generalizada de
desapariciones forzadas, persecución política u otras violaciones de
derechos humanos, por lo que no es posible utilizar el mismo para
corroborar otros elementos de prueba."16
23. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tiene en cuenta el
elemento de la sistematicidad en el análisis en el caso Antonio Gutiérrez
Dorado y Carmen Dorado Ortíz contra España.
24. En el presente caso si bien confluyen algunos elementos de la
desaparición forzada, no se configura el elemento sistematicidad. Toda vez
que no se ha invocado, ni se advierte un proceso sistemático de parte del
Estado y de sus agentes para hacer desaparecer a los pacientes internados
en hospitales psiquiátricos. Tal conclusión, tratándose la desaparición de
una situación que se mantiene en el tiempo sin solución de continuidad,
determina que los procesos para su búsqueda y ubicación y eventual
responsabilización de personas hipotéticamente responsables semantengan
activos.
Ricardo C. Pérez Manrique
Juez
Cfr. Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de
2019. Serie C No. 377.
16
Cfr. Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de
2019. Serie C No. 377.
15
10