Convención Americana es necesario que los actos u omisiones que produjeron dicha violación sean atribuibles al Estado demandado. Estos actos u omisiones pueden ser de cualquier poder u órgano del Estado, independientemente de su jerarquía. Tomando en cuenta la controversia existente, la Corte procederá a analizar si estos hechos alegados pueden ser atribuidos al Estado y posteriormente, de ser necesario, determinará si los mismos constituyeron violaciones a la Convención Americana y demás tratados internacionales alegados."15 Asimismo, ha establecido que se debe enmarcar dentro de una "práctica sistemática y generalizada de desapariciones forzadas, persecución política u otras violaciones de derechos humanos, por lo que no es posible utilizar el mismo para corroborar otros elementos de prueba."16 23. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tiene en cuenta el elemento de la sistematicidad en el análisis en el caso Antonio Gutiérrez Dorado y Carmen Dorado Ortíz contra España. 24. En el presente caso si bien confluyen algunos elementos de la desaparición forzada, no se configura el elemento sistematicidad. Toda vez que no se ha invocado, ni se advierte un proceso sistemático de parte del Estado y de sus agentes para hacer desaparecer a los pacientes internados en hospitales psiquiátricos. Tal conclusión, tratándose la desaparición de una situación que se mantiene en el tiempo sin solución de continuidad, determina que los procesos para su búsqueda y ubicación y eventual responsabilización de personas hipotéticamente responsables semantengan activos. Ricardo C. Pérez Manrique Juez Cfr. Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 377. 16 Cfr. Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 377. 15 10

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