y v) el informe odontólogo forense en el cual indicó que se hizo un estudio de las piezas dentales del señor Guachalá y dos cadáveres no identificados, con resultados negativos96. 49. El 26 de noviembre de 2004, así como el 28 de enero, 3 de marzo y 4 de julio de 2005 la señora Chimbo presentó comunicaciones a la Fiscalía solicitando la práctica de varias diligencias97. La Fiscalía señaló que había realizado varias de las diligencias solicitadas y que otras se harían en el momento oportuno98. 50. El 29 de agosto de 2005 la Fiscalía de Pichincha solicitó al Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha la desestimación de la denuncia y el archivo de la misma con base en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal 99. La Fiscalía señaló que “por el momento se hace imposible dar con el paradero del desaparecido”100. El 12 de septiembre de 2005 la jueza Décimo Octava de lo Penal de Pichincha le otorgó plazo por 72 horas a la denunciante para manifestarse sobre dicho requerimiento101. La señora Chimbo Jarro solicitó que no se desestimara la denuncia, por lo que el 27 de septiembre de 2005 la jueza a cargo ordenó remitir el expediente al Ministro Fiscal Superior, en consulta, a fin de que revocara o ratificara la desestimación102. El 13 de julio de 2006, el Ministro Fiscal Provincial de Pichincha ratificó el requerimiento de archivo de la investigación en vista de que “del análisis de la documentación que obra en el expediente […] no se ha determinado la existencia de delito alguno” 103. En consecuencia, el 19 de julio de 2006, el Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha ordenó el archivo de la causa104. F. Acción defensorial ante la Defensoría del Pueblo 51. Paralelamente, 2 Humanos (en adelante señor Guachalá ante la Edad y Discapacitados de abril de 2004 la Fundación Regional de Asesoría en Derechos “INREDH”) presentó una acción defensorial por la desaparición del Defensoría del Pueblo, dirigida a la Dirección Nacional de la Tercera (DINATED)105. Tras diversas diligencias, el 10 de junio de 2004 la Cfr. Informe Odontólogo Forense de 13 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 7231 a 7232). 96 Cfr. Escrito presentado por Zoila Chimbo Jarro ante la Fiscalía Distrital de Pichincha el 26 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 7128 a 7129); Escrito presentado por Zoila Chimbo Jarro ante la Fiscalía Distritalde Pichincha sin fecha (expediente de prueba, folios 7130 a 7131); Escrito presentado por Zoila Chimbo Jarro ante la Fiscalía Distrital de Pichincha sin fecha (expediente de prueba, folios 7214 a 7215); Escrito presentado por Zoila Chimbo Jarro ante la Fiscalía Distrital de Pichincha el 4 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 7218 a 7221); 97 Cfr. Fiscalía Distrital de Pichincha. Resolución la Unidad de Delitos contra la Vida de 7 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 7222 a 7223). 98 99 Cfr. Fiscalía Distrital de Pichincha. Resolución de 29 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 7247 a 7248). 100 Fiscalía Distrital de Pichincha. Resolución de 29 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 7248). Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha. Resolución de 12 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 7251). 101 Cfr. Escrito presentado por Zoila Chimbo Jarro ante el Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha el 14 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 7252 a 7255), y Resolución del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha de 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 7256). 102 103 Resolución del Ministro Fiscal Distrital de Pichincha de 13 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 7260). Cfr. Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha. Resolución de 19 de julio de 2006 (expediente de prueba,folio 7261). 104 Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 51), y DINATED, Oficio de 17 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folio 7216). 105 17

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