55. El 27 de abril de 2005, INREDH se presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional en
el cual señalaba que después de haber transcurrido 5 meses sin obtener una respuesta de
parte de la Alcaldía, apelaba “para obtener una resolución por parte del sistema de
administración de justicia”115. El Tribunal Constitucional resolvió favorablemente el recurso el
6 de julio de 2006116. Sostuvo que “el alcalde en su calidad de juez constitucional para conocer
la garantía del habeas corpus se encontraba en la obligación de velar por el cumplimiento de
la disposición citada, y al no dictar resolución en la causa que se le propuso, ha dejado a la
parte en estado de indefensión, situación que debe ser subsanada por el Tribunal
Constitucional”117. Además, el Tribunal Constitucional señaló que “[e]sta posición que asume
esta Sala, que es la de dejar abiertas alternativas válidas a los familiares del desaparecido,
también se hace extensiva a la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, y cualquier otra
institución estatal que esté en la obligación jurídica de comprometer su esfuerzo para
coordinar acciones entre ellas con el objetivo de dar con el paradero del señor Luis Guachalá
Chimbo, sin que ninguna de ellas pueda cerrar sus procedimientos de investigación y ejecución
hasta que la causa encuentre una resolución definitiva” 118. El Tribunal Constitucional ordenó
que el expediente fuese devuelto a la Alcaldía para los fines pertinentes119.
H.
Segunda investigación de los hechos
56. Entre julio de 2006 y noviembre de 2009 no consta en el expediente que se haya
realizado ninguna diligencia. El 4 de noviembre de 2009 la Fiscalía abrió una investigación,
para lo cual inició la Indagación Previa por desaparición de persona, ordenando la toma de
versiones a las personas que conocieran del suceso, y el reconocimiento del lugar de los
hechos120. De acuerdo a lo informado por el Estado, esta reapertura de la investigación fue en
cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006.
57. El 27 de noviembre de 2009, la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial de Pichincha
requirió al Director del hospital que remitiera la nómina de todo el personal que laboró durante
el año 2004121.
58. El 16 de mayo de 2013, la Policía Judicial del Distrito Metropolitano de Quito comunicó
que se llevó a cabo una reunión de trabajo con la finalidad de complementar actividades dentro de
las investigaciones sobre el paradero del señor Guachalá, a la que asistieron la señora Chimbo,
la Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y los delegados de la Dirección Nacional de la
Policía Judicial. En dicha reunión, la Asesora Jurídica del Ministerio del Interior dispuso que se
continuara con las investigaciones y solicitó a la madre del señor Guachalá que acudiera
Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba,
folio 1810).
115
Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba,
folio 1815).
116
117
Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba,
folio 1811).
Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba,
folio 1815).
118
Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba,
folio 1815).
119
120
1776).
Cfr. Resolución de la Fiscalía General del Estado de 4 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folio
Cfr. Oficio de la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial de Pichincha de 27 de noviembre de 2009
(expediente de prueba, folio 1778).
121
19