55. El 27 de abril de 2005, INREDH se presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional en el cual señalaba que después de haber transcurrido 5 meses sin obtener una respuesta de parte de la Alcaldía, apelaba “para obtener una resolución por parte del sistema de administración de justicia”115. El Tribunal Constitucional resolvió favorablemente el recurso el 6 de julio de 2006116. Sostuvo que “el alcalde en su calidad de juez constitucional para conocer la garantía del habeas corpus se encontraba en la obligación de velar por el cumplimiento de la disposición citada, y al no dictar resolución en la causa que se le propuso, ha dejado a la parte en estado de indefensión, situación que debe ser subsanada por el Tribunal Constitucional”117. Además, el Tribunal Constitucional señaló que “[e]sta posición que asume esta Sala, que es la de dejar abiertas alternativas válidas a los familiares del desaparecido, también se hace extensiva a la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, y cualquier otra institución estatal que esté en la obligación jurídica de comprometer su esfuerzo para coordinar acciones entre ellas con el objetivo de dar con el paradero del señor Luis Guachalá Chimbo, sin que ninguna de ellas pueda cerrar sus procedimientos de investigación y ejecución hasta que la causa encuentre una resolución definitiva” 118. El Tribunal Constitucional ordenó que el expediente fuese devuelto a la Alcaldía para los fines pertinentes119. H. Segunda investigación de los hechos 56. Entre julio de 2006 y noviembre de 2009 no consta en el expediente que se haya realizado ninguna diligencia. El 4 de noviembre de 2009 la Fiscalía abrió una investigación, para lo cual inició la Indagación Previa por desaparición de persona, ordenando la toma de versiones a las personas que conocieran del suceso, y el reconocimiento del lugar de los hechos120. De acuerdo a lo informado por el Estado, esta reapertura de la investigación fue en cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006. 57. El 27 de noviembre de 2009, la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial de Pichincha requirió al Director del hospital que remitiera la nómina de todo el personal que laboró durante el año 2004121. 58. El 16 de mayo de 2013, la Policía Judicial del Distrito Metropolitano de Quito comunicó que se llevó a cabo una reunión de trabajo con la finalidad de complementar actividades dentro de las investigaciones sobre el paradero del señor Guachalá, a la que asistieron la señora Chimbo, la Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y los delegados de la Dirección Nacional de la Policía Judicial. En dicha reunión, la Asesora Jurídica del Ministerio del Interior dispuso que se continuara con las investigaciones y solicitó a la madre del señor Guachalá que acudiera Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 1810). 115 Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 1815). 116 117 Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 1811). Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 1815). 118 Cfr. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 1815). 119 120 1776). Cfr. Resolución de la Fiscalía General del Estado de 4 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folio Cfr. Oficio de la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial de Pichincha de 27 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folio 1778). 121 19

Seleccionar párrafo de destino3