respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se
incompatible con la misma134.
69. Tomando en cuenta lo anterior, se procederá a analizar: (1) si la discapacidad puede ser
considerada como una categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana, y
(2) cuáles son las obligaciones generales que tienen los Estados respecto a las personas con
discapacidad.
B.1 La discapacidad como categoría protegida por el artículo 1.1 de la
Convención
70. La Corte ha establecido que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos,
cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida
actuales135. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de
interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las
establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados136.
71. Los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según el
artículo 1.1 de la Convención Americana, no son un listado taxativo o limitativo sino
meramente enunciativo. La redacción de dicho artículo deja abiertos los criterios con la
inclusión del término “otra condición social” para incorporar así a otras categorías que no
hubiesen sido explícitamente indicadas137.
72. En este sentido, al interpretar la expresión “cualquier otra condición social” del artículo
1.1. de la Convención, debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los
derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser
humano138.
73. En el Sistema Interamericano, desde sus inicios, en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, se han reivindicado los derechos de las
personas con discapacidad139.
74. En décadas posteriores, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"140), en su artículo
Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión
Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 53 y Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 78.
134
Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal.
Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114 y Caso Atala Riffo y niñas Vs.Chile,
supra, párr. 83.
135
136
Cfr. Opinión Consultiva OC-16/99, supra, párr. 114 y Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra, párr. 83.
137
Cfr. Opinión Consultiva OC-16/99, supra, párr. 115, y Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra, párr. 85.
Cfr. Opinión Consultiva OC-16/99, supra, párr. 115, e Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas
del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos
derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13,
17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 67.
138
El Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: Toda persona tiene
derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios de subsistencia.
139
El Artículo 18 (Protección de los Minusválidos) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece: Toda
persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención
especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen
a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. ejecutar programas
140
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