las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad” 150. Esta
Convención fue ratificada por Ecuador el 18 de marzo de 2004151.
83. Por otra parte, la CDPD establece los siguientes principios rectores en la materia: i) el
respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, y la independencia de las personas; ii) la no discriminación; iii) la
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humanas; v) la igualdad de oportunidades; vi) la accesibilidad; vii) la igualdad entre el hombre
y la mujer, y viii) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad152. Dicha Convención fue ratificada por
Ecuador el 3 de abril de 2008153.
84. La CIADDIS define el término “discapacidad” como “una deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una
o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el
entorno económico y social”154. Por su parte, la CDPD establece que las personas con
discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”155.
85. Al respecto, la Corte observa que, en las mencionadas Convenciones se tiene en cuenta
el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define
exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino
que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las
personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva 156. Los tipos de límites o barreras
que comúnmente encuentran las personas con diversidad funcional en la sociedad, son, entre
otras, barreras físicas o arquitectónicas, comunicativas, actitudinales o socioeconómicas157.
86. En cumplimiento de los deberes de protección especiales del Estado respecto de toda
persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, es imperativa la adopción de
medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del
sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se
encuentre, como la discapacidad158. En este sentido, es obligación de los Estados propender
por la inclusión de las personas con discapacidad por medio de la igualdad de condiciones,
Artículo II de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad.
150
Información disponible en la página web del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados
Americanos en el enlace: https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html, consultado por última vezel 20 de
noviembre de 2020.
151
152
Artículo 3 de la CDPD.
Información
disponible
en
la
página
web
de
Naciones
Unidas
en
el
enlace
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&clang=_en, consultado
por última vez el 20 de noviembre de 2020.
153
154
Artículo I de la CIADDIS.
155
Artículo 1 de la CDPD.
Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de31
de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 133, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 207.
156
Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina, supra, párr. 133, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala,
supra, párr. 207.
157
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 103, y Caso Chinchilla
Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 208.
158
26