deber general del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para que ese derecho
pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares208.
113. En aplicación del principio de efecto útil y de las necesidades de protección en casos de
personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal ha observado el contenido
jurídico más amplio de este derecho, al estimar que el Estado se encuentra especialmente
“obligado a garantizar a aquellas personas en situación de vulnerabilidad, marginalización y
discriminación, las condiciones jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio de este
derecho, en atención al principio de igualdad ante la ley”209.
114. En el caso de las personas con discapacidad, esta Corte advierte que el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica adquiere un contenido específico. La Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece lo siguiente:
Artículo 12 -Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en
todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3.Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a
las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir
los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos
humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona,
que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y
adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto
posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un
órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán
proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de
las personas.
[…]
115. Sobre este punto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha
indicado que “la negación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad y su
privación de libertad en instituciones contra su voluntad, sin su consentimiento o con el
consentimiento del sustituto en la adopción de decisiones, es un problema habitual”, lo cual
constituye una violación al derecho a la personalidad jurídica, libertad personal y derecho a la
salud210.
116. En este sentido, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con
discapacidad implica no negar su capacidad jurídica y proporcionar acceso el apoyo que la
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra, párr. 189 y Caso González Medina y familiares
Vs. República Dominicana, supra, párr. 188.
208
Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa la Corte consideró que sus miembros habían
“permanecido en un limbo legal en que, si bien nacieron y murieron en el Paraguay, su existencia misma e identidad
nunca estuvo jurídicamente reconocida, es decir, no tenían personalidad jurídica”. Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra, párr. 189, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 89.
209
Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 1: Artículo 12: Igual
reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, U.N. Doc. CRPD/C/GC/1, párr. 40.
210
36