del deber estatal de investigar y, en su caso, sancionar las violaciones de derechos humanos304. 185. En el presente caso, el último paradero conocido del señor Guachalá Chimbo es un hospital público. Por tanto, al encontrarse en la custodia del Estado al momento de su desaparición, la posición de garante requiere que el Estado investigue lo sucedido con debida diligencia (supra párr. 151). 186. En atención a los alegatos realizados por las partes y la Comisión, esta Corte examinará: (1) el deber de iniciar de oficio una investigación; (2) la omisión en las labores de búsqueda del señor Guachalá Chimbo; (3) la debida diligencia en la investigación; (4) la efectividad del recurso de hábeas corpus, y (5) el plazo razonable. B.1 Deber de iniciar de oficio una investigación 187. La Corte recuerda que el Hospital Julio Endara es un hospital público del Ecuador. Por tanto, una vez que los funcionarios de dicho hospital advirtieron la ausencia de un paciente, tenían la obligación de notificar a las autoridades competentes para que se iniciara la investigación. De acuerdo a lo informado a la señora Chimbo por el enfermero encargado del cuidado del señor Guachalá, el día de la desaparición se hizo un parte a la policía 305. Sin embargo, no consta en el expediente que tras dicha denuncia se haya iniciado alguna investigación. La primera diligencia policial se realizó el 19 de enero de 2004, dos días después de la desaparición306. 188. Tanto funcionarios del hospital como de la policía indicaron a la señora Chimbo Jarro que interpusiera una denuncia, en vez de emprender de oficio la investigación307. En este sentido, el Tribunal considera que la obligación de investigar la desaparición de una persona que se encontraba en custodia estatal debe asumirse ex officio; es decir, su inicio no puede estar supeditado a la iniciativa procesal de los familiares de las víctimas. 189. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado incumplió con su deber de iniciar de oficio y sin dilación la investigación. B.2 Omisión de las labores de búsqueda del señor Guachalá Chimbo 190. La investigación de lo sucedido al señor Guachalá Chimbo incluye la obligación de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero. En el presente caso, la búsqueda además debía tomar en cuenta la especial vulnerabilidad en la que se encontraba el señor Guachalá Chimbo al momento de su desaparición. 191. En primer lugar, este Tribunal destaca que la hipótesis de las autoridades estatales es que el señor Guachalá Chimbo se había fugado del hospital. Sin embargo, esta línea de investigación hubiera requerido, como mínimo, que las autoridades fueran informadas de inmediato y realizaran búsquedas en las inmediaciones del Hospital Julio Endara o en posibles lugares donde éste se pudo haber dirigido, una vez recibidas noticias sobre su desaparición. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 141. 304 Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 27). 305 Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social (expediente de prueba, folio 7), y registro del tiempo de llegada a los auxilios (expediente de prueba, folio 44). 306 Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 27 y 28). 307 54

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