192. Por el contrario, las Normas y Reglamentos del Hospital Julio Endara establecían que, en
caso de que ocurriera un “abandono institucional” del paciente, “el personal responsable
avisará al personal de seguridad del hospital a fin de su localización” 308. Dicha normativa no
era lo suficientemente comprehensiva para actuar con la debida diligencia ante la desaparición
de un paciente, pues no exigía, por ejemplo, que los funcionarios denunciaran inmediatamente
la desaparición a la policía, o que se pusieran en contacto con los familiares del paciente.
193. Además, se advierte que, en el presente caso, ni siquiera se cumplió con las normas del
Hospital, ya que el enfermero a cargo del cuidado del señor Guachalá Chimbo declaró que
olvidó dar aviso a los guardias de seguridad 309. Las autoridades del hospital tampoco se
lograron comunicar con los familiares el día de la desaparición, pues de acuerdo a los registros,
se realizó una llamada, pero la señora Zoila Chimbo ha manifestado que dicha llamada nunca
fue recibida310.
194. De acuerdo a lo señalado por el enfermero encargado del cuidado del señor Guachalá,
el día de la desaparición se buscó al señor Guachalá “por todas las salas y baños de
hospitalización, luego sali[eron] a los patios y a las afueras del Hospital y a la Autopsia […]
sin lograr encontrarlo”311. Las primeras diligencias de búsqueda del señor Guachalá fuera de
las inmediaciones del hospital fueron el 19 de enero, dos días después de la desaparición,
cuando el hospital realizó llamadas telefónicas a hospitales y a la morgue 312. Ese mismo día
se realizó la primera diligencia policial cuando un sargento de la policía acudió al hospital “para
obtener los datos de rutina”313. No consta en el expediente que en esa oportunidad se haya
emprendido algún tipo de búsqueda del paciente desaparecido.
195. Si bien entre el 26 de enero y el 15 de febrero de 2004 se realizaron diversas diligencias
de búsqueda, no consta que se haya realizado un esfuerzo coordinado serio y sistemático para
encontrar al señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo. Por el contrario, pareciera que las
autoridades asumieron que la búsqueda era principalmente responsabilidad de la familia. Al
respecto, se advierte que la autorización firmada por la señora Chimbo para que se internara
a su hijo establecía que “el hospital prevé toda la posibilidad de fuga y accidente, pero que en
caso de llegarse a suceder no se hace responsable de las consecuencias” 314. En el mismo
sentido, se le indicó a la señora Chimbo que lo buscara en casa de sus familiares315.
196. La Corte estima que esta omisión resulta particularmente grave al tratarse de la
desaparición de una persona con discapacidad. Al respecto, el perito Christian Courtis señaló
que “[l]a alegada desaparición de una persona con discapacidad en situación de custodia del
Estado requiere de las autoridades la máxima diligencia en su búsqueda, a través de todos los
medios disponibles, y en particular a través del esfuerzo de coordinación de las diversas
Normas y Reglamentos del Hospital Julio Endara aprobadas en marzo de 2004, artículo 25 (expediente de prueba,
folio 8542).
308
Comunicación del auxiliar de enfermería al Director del Hospital Psiquiátrico “Julio Endara” (expediente de prueba,
folio 40).
309
310
Cfr. Declaración de Zoila Chimbo rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
311
Comunicación del auxiliar de enfermería al Director del Hospital Psiquiátrico “Julio Endara” (expediente de prueba,
folio 40).
Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social (expediente de prueba, folio 7); registro de auxilios
reportados por la Policía Nacional (expediente de prueba, folio 42), y Sistema de gestión de llamadas de la Policía
Nacional (expediente de prueba, folio 43).
312
Registro de actividad de búsqueda de la trabajadora social (expediente de prueba, folio 7), y Registro del tiempo
de llegada a los auxilios (expediente de prueba, folio 44).
313
314
Cfr. Acta de autorización de internamiento (expediente de prueba, folio 145).
Cfr. Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba,
folio 27).
315
55