exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención328. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación sino que deben ser efectivos329. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades330 que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente331, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones de hábeas corpus en relación con la disposición citada. Por otra parte, esta Corte ha señalado que el artículo 25 de la Convención implica que las decisiones judiciales, incluyendo los hábeas corpus, sean apropiadamente ejecutados332. 206. La efectividad de un recurso supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos 333, lo cual implica que el recurso sea idóneo para combatir la violación, y que sea efectiva su aplicación por la autoridad competente334. En particular, el recurso de habeas corpus o exhibición personal ha sido considerado por el Tribunal como el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención335. 207. En el presente caso, el 29 de noviembre de 2004 INREDH presentó un hábeas corpus ante el Alcalde de Quito a favor del señor Guachalá, informando sobre su desaparición en el Hospital Julio Endara336. El 14 de diciembre de 2004 la Alcaldía de Quito dispuso que el señor Guachalá fuera “conducido a su presencia […] con la correspondiente orden de privación de libertad”337. Los demandantes explicaron que el señor Guachalá no podía ser presentado por Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 44. Cfr. Opinión Consultiva OC-8/87, supra, párr. 35, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr.187. 328 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 129, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 187. 329 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 77; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 123, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 135. 330 331 54. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra,párr. Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr. 133, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 218. 332 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 63, 64 y 66, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra, párr. 121. 333 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 64, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra,párr. 121. 334 Cfr. Opinión Consultiva OC-8/87, supra, párr. 35, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 187. 335 Cfr. Recurso de hábeas corpus presentado por el INREDH el ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (expediente de prueba, folios 3214). 336 Cfr. Resolución de la Alcaldía Metropolitana de Quito de 14 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 3217). 337 58

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