B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de la víctima B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables 225. La Comisión indicó que el Estado debe continuar la investigación de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan. Los representantes solicitaron que el Estado inicie “la investigación, judicialización y sanción de los funcionarios públicos, responsables de la desaparición forzada de Luis Eduardo Guachalá. Además, esta investigación y sanción tiene que extenderse a los fiscales, agentes investigadores y otros, que no realizaron su trabajo de manera diligente, célere ni competente, que tuvieren responsabilidad por acción u omisión violatoria de derechos humanos”. El Estado señaló que “la investigación continúa abierta hasta la presente fecha, dentro de la cual se han venido practicando una serie de diligencias orientadas a esclarecer los hechos y a las cuales la señora Chimbo Jarro está legalmente habilitada a acceder y conocer”. 226. Este Tribunal valora los avances alcanzados hasta ahora por el Estado con el fin de esclarecer los hechos. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones del Capítulo VII-4 de esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido a Luis Eduardo Guachalá Chimbo a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de acuerdo con la legislación interna. Dicha obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de esta Corte 364, teniendo en cuenta que desde hace 17 años se desconoce el paradero de la víctima. B.2 Determinación del paradero de la víctima 227. La Comisión señaló que el Estado debe emprender una búsqueda a través de todos los medios disponibles, del destino o paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbo o de sus restos mortales. De ser el caso, la Comisión solicitó que el Estado disponga de mecanismos adecuados de identificación y proceda a la devolución de los restos a los familiares. Los representantes solicitaron que el Estado continúe con la búsqueda de Luis Eduardo Guachalá Chimbo “para en el caso de encontrar los restos mortales darle una cristiana sepultura”. El Estado no se pronunció sobre esta solicitud. 228. En el presente caso, ha quedado establecido que aún se desconoce el paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbo. Este Tribunal resalta que han transcurrido más de 17 años desde el inicio de su desaparición. La identificación de su paradero resulta ser una justa expectativa de sus familiares y constituye una medida de reparación que genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla365. Los restos de una persona fallecida y el lugar en el cual sean Véase, por ejemplo, Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 252; Caso Miembros de laAldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 285; Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 203; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 292, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 194. 364 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. SerieC No. 29, párr. 69, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 124. 365 64

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