encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre lo sucedido 366. Adicionalmente, recibir los cuerpos de sus seres queridos es de suma importancia para los familiares de las víctimas de desaparición, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años367. 229. En este sentido, es necesario que el Estado continúe con la búsqueda de Luis Eduardo Guachalá Chimbo por las vías que sean pertinentes, en el marco de la cual debe realizar todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, su paradero. Esa búsqueda deberá realizarse de manera sistemática y contar con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia 368. La Corte recuerda que la búsqueda efectiva del paradero de la víctima, además de constituir una medida de reparación, constituye una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares para conocer la verdad de lo sucedido. Este deber subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. 230. Asimismo, esta Corte advierte que, en el presente caso, ha sido la señora Zoila Chimbo quien ha realizado la mayor parte de la búsqueda de su hijo. Si bien la obligación de búsqueda es una obligación estatal que no depende de la participación de los familiares, en caso que estos participen, el Estado deberá tomar medidas de apoyo material y logístico para los familiares del señor Guachalá Chimbo que participen en la búsqueda. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 233, en caso que durante el proceso de búsqueda surjan riesgos a la salud física o mental de los familiares del señor Guachalá Chimbo que participen en el mismo, el Estado deberá brindar acompañamiento integral a las víctimas. Toda medida de protección debe respetar el derecho a la privacidad de los beneficiarios. Debe contar con su aval previo y quedar sometida a la revisión cuando ellos lo pidan369. 231. En caso de que, luego de las diligencias realizadas por el Estado, la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares, y conforme a sus creencias370. C. Medidas de rehabilitación 232. La Comisión indicó que en caso de que Luis Guachalá aparezca con vida, el Estado debe “bridarle de manera gratuita y por el tiempo que sea necesario, y en concertación con él, el tratamiento de salud mental que requiera […]”. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado entregar atención médica y psicológica a los familiares y, específicamente para la señora Zoila Chimbo, solicitaron un seguro de salud privado para el Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra,párr. 124. 366 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 124. 367 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 125. 368 Cfr. Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, Aprobados por el Comité en su 16º período de sesiones (8 a 18 de abril de 2019), Principios 4, 5 y 14. 369 370 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 182. 65

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