encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre lo sucedido 366. Adicionalmente,
recibir los cuerpos de sus seres queridos es de suma importancia para los familiares de las
víctimas de desaparición, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como
cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años367.
229. En este sentido, es necesario que el Estado continúe con la búsqueda de Luis Eduardo
Guachalá Chimbo por las vías que sean pertinentes, en el marco de la cual debe realizar todos
los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, su paradero. Esa búsqueda deberá
realizarse de manera sistemática y contar con los recursos humanos, técnicos y económicos
adecuados. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación
con los familiares y acordar un marco de acción coordinada para procurar su participación,
conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia 368. La Corte
recuerda que la búsqueda efectiva del paradero de la víctima, además de constituir una
medida de reparación, constituye una expectativa que el Estado debe satisfacer a los
familiares para conocer la verdad de lo sucedido. Este deber subsiste mientras se mantenga
la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida.
230. Asimismo, esta Corte advierte que, en el presente caso, ha sido la señora Zoila Chimbo
quien ha realizado la mayor parte de la búsqueda de su hijo. Si bien la obligación de búsqueda
es una obligación estatal que no depende de la participación de los familiares, en caso que
estos participen, el Estado deberá tomar medidas de apoyo material y logístico para los
familiares del señor Guachalá Chimbo que participen en la búsqueda. Asimismo, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo 233, en caso que durante el proceso de búsqueda surjan riesgos
a la salud física o mental de los familiares del señor Guachalá Chimbo que participen en el
mismo, el Estado deberá brindar acompañamiento integral a las víctimas. Toda medida de
protección debe respetar el derecho a la privacidad de los beneficiarios. Debe contar con su
aval previo y quedar sometida a la revisión cuando ellos lo pidan369.
231. En caso de que, luego de las diligencias realizadas por el Estado, la víctima se encontrare
fallecida, los restos mortales deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación
fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además,
el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares,
y conforme a sus creencias370.
C.
Medidas de rehabilitación
232. La Comisión indicó que en caso de que Luis Guachalá aparezca con vida, el Estado debe
“bridarle de manera gratuita y por el tiempo que sea necesario, y en concertación con él, el
tratamiento de salud mental que requiera […]”. Los representantes solicitaron a la Corte que
ordene al Estado entregar atención médica y psicológica a los familiares y, específicamente
para la señora Zoila Chimbo, solicitaron un seguro de salud privado para el
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra,párr. 124.
366
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú,
supra, párr. 124.
367
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011.
Serie C No. 232, párr. 191, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra, párr. 125.
368
Cfr. Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, Principios Rectores para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas, Aprobados por el Comité en su 16º período de sesiones (8 a 18 de abril de 2019), Principios 4, 5 y
14.
369
370
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 182.
65