su Constitución, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Orgánica de Discapacidades. Asimismo, el Estado suscribió el Acuerdo Ministerial que propició el Plan Estratégico Nacional de Salud Mental, cuyo lineamiento estratégico No. 2 establece que debe generarse el proceso de desinstitucionalización y ha promovido el modelo de salud mental comunitario. La Corte considera que estas medidas implican un avance significativo para la adecuación de las normas internas a la obligación de garantizar sin discriminación el derecho a la salud de las personas con discapacidad. No obstante, el Tribunal advierte que el Estado debe tomar medidas para asegurar la completa aplicación del modelo social para abordar la discapacidad, de conformidad con las obligaciones que surgen de la Convención Americana, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 244. Respecto al consentimiento informado, el Estado no ha demostrado que se encuentre regulada la obligación de brindar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan tomar las decisiones pertinentes respecto a los tratamientos médicos que desean recibir. Por el contrario, en el presente proceso internacional, el Estado señaló que “[e]s obvio que, en el caso de niñas, niños y adolescentes, y de personas con discapacidad, es la familia quien genera este consentimiento”. 245. En virtud de lo anterior, la Corte considera conveniente ordenar al Estado regular, en el plazo de dos años contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, de forma específica, la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para que éstas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 110 a 139 de esta Sentencia. En este sentido, el Estado deberá establecer expresamente la obligación de brindar apoyos a las personas con discapacidad, para así garantizar el derecho a la salud sin discriminación. E.2 Capacitación 246. La Comisión solicitó “adoptar medidas específicas para erradicar la coacción y los tratamientos psiquiátricos forzosos, así como asegurar el consentimiento informado enmateria de salud mental conforme a los estándares descritos en el presente escrito”. 247. Los representantes solicitaron implementar “programas de Capacitaciones en materia de Derechos Humanos a personal de la Policía Nacional (DINASED), Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud Pública, Secretaría de Derechos Humanos y otras instituciones públicas competentes, que tengan relación con el caso en concreto; y con mayor énfasis, a todo el personal de los hospitales psiquiátricos, públicos y privados de Ecuador”. Señalaron que las “capacitaciones deberán incluir, entre otros temas, los referentes a los estándares internacionales sobre desaparición de personas, desaparición forzada, y en general, de derechos humanos relacionada a la jurisprudencia del sistema interamericano al respecto. Estos programas o cursos deberán ser permanentes y dirigidos a los funcionarios del sistema público antes mencionados de todos los niveles jerárquicos. Adicionalmente, deberá planificar dentro de las mallas curriculares y planes de estudio, información relativa al caso y las desapariciones forzadas en el país, a efecto de ampliar y fortalecer el conocimiento de la memoria histórica ecuatoriana, relacionada con las graves violaciones a los derechos humanos”. 248. El Estado señaló que el Ministerio de Salud dispone de un sistema de capacitaciones virtuales donde “se han diseñado y ejecutado talleres sobre los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, y atención de salud a víctimas de graves violaciones a derechos humanos y delitos de lesa humanidad. En estas capacitaciones participan profesionales de la medicina, psicología, enfermería, trabajo social, que cumplen funciones en distintos niveles de atención en salud, que permiten mejorar la atención con 68

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